Exp.: 7632 Sent. No.: 10.927

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 152º

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A.
DEMANDADO: JANTESA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DECLINATORIA POR LA CUANTÍA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

II
PARTE NARRATIVA

Visto el anterior escrito, conjuntamente con sus anexos, constante de ciento cuarenta y cinco (145) folios, y no de noventa (90), como refiere el Recibo de distribución No. 36065-2011, emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Consta de los autos que el Abogado en ejercicio LUIS NAVARRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.602, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fcha 26-09-2006, bajo el No. 28, Tomo 78-A, representación ésta que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26-08-2009, bajo el No. 41, Tomo 44, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL), en contra de la Sociedad Mercantil JANTESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-09-1973, bajo el No. 18, Tomo 3, siendo su última modificación protocolizada ante la misma oficina de registro, en fecha 16-05-2007, bajo el No. 28, Tomo 110-A-Sgdo; para que convenga en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 485.642,23), por concepto de capital adeudado proveniente de veintidós (22) facturas signadas con los Nos. 01-00005733, 02-00005800, 03-00005895, 04-00005928, 05-00005934, 06-00005945, 07-00005948, 08-00005949, 09-00005950, 10-00005968, 11-00005990, 12-00005997, 13-00006008, 14-00006026, 15-00006038, 16-00006127, 17-00006141, 18-00006179, 19-00006186, 20-00006187, 21-00006188 y 22-00006189, emitidas en fechas 29-10-2008, 26-11-2008, 12-01-2009, 30-01-2009, 03-02-2009, 11-02-2009 desde la sexta hasta la novena, en fechas 21-03-2009, 07-03-2009, 12-03-2009, 20-03-2009, 26-03-2009, 31-03-2009, 07-05-2009, 15-05-2009, 28-05-2009 y 29-05-2009 desde la décimo novena hasta la vigésimo segunda, respectivamente, más sus intereses adeudados y la indexación monetaria correspondiente, así como las costas y costos que pudieran generarse en el proceso. Estimando la demanda en SEIS MIL TRESCIENTAS NOVENTA PUNTO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6.390,03 UT).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende como “el conjunto de causas, sobre las cuales puede el Juez ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. …” (Destacado del Tribunal)

Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución No. 2009-0006, de fecha 02-04-2009, estableció:
Artículo 1°: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 485.642,23), equivalentes a SEIS MIL TRESCIENTAS NOVENTA PUNTO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (6.390,03 UT); cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución 2009-0006; por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece “Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…omissis…”, en aras de preservar el derecho al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la cuantía para resolverla, siendo necesaria su declinatoria a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MONTACARGAS C.A., contra la Sociedad Mercantil JANTESA C.A., antes identificadas. En consecuencia:
1- Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por distribución.
2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día quince (15) de Marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA.
JUEZA TEMPORAL



LA SECRETARIA
Msc. MARIANNE ALARCÓN APONTE


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.10.927.-


LA SECRETARIA