REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de marzo de 2011
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana EMMA AGUIRRE DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.719.157, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter representante de la sucesión de EDECIO EMIRO OCANDO SOTO, Rif N° J-29938168-3, asistida por la profesional del derecho, ciudadana BETTY SILVA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4..525.256, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 13632 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana EMMA AGUIRRE DE OCANDO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana BETTY SILVA DE QUIJADA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen ella, como única y universal heredera de su causante EDECIO EMIRO OCANDO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 122.643, quien falleció en fecha 24 de abril de 2010 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EDECIO EMIRO OCANDO SOTO, signada con el N° 285, Libro 03, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2010; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de la ciudadana EMMA AGUIRRE y EDECIO EMIRO OCANDO SOTO, signada con el N° 11, año 1975, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 1991; 3) Copia certificada de testamento abierto protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2011; 4) Certificación de Solvencia de sucesiones y donaciones, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, en fecha 17 de febrero de 2011; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2010 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana EMMA AGUIRRE DE OCANDO y del causante EDECIO EMIRO OCANDO SOTO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante EDECIO EMIRO OCANDO SOTO, a la ciudadana EMMA AGUIRRE DE OCANDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.719.157, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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