REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 152º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN JOSEFINA BORJAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.931.619, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano PRIMITIVO A. GÓMEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.731.307, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 70.302, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KATHERINE MARIA ALFONZO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.506.614, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ENRIQUE ATENCIO CAPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.777.001 y 5.851.853 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 11.653 y 10.669 en su orden, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2562-10.
Ocurre la ciudadana CARMEN JOSEFINA BORJAS DE GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO A. GÓMEZ BERMÚDEZ, plenamente identificados en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra de la ciudadana KATHERINE MARIA ALFONZO ALVAREZ, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 15 de diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 21 de diciembre de 2010, la parte actora, ciudadana CARMEN BORJAS DE GONZALEZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, mediante diligencia dejó constancia que canceló los emolumentos del alguacil, y consignó las copias a los fines de que sean librados los recaudos de citación.
En fecha 22 de diciembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada.
En fecha 19 de enero de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que la demandada, ciudadana KATHERINE MARIA ALFONZO ALVAREZ, se rehusó a firmar el recibo de citación correspondiente y consignó recibo de citación sin firmar, el cual fue agregado a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 21 de enero de 2011, la parte actora, ciudadana CARMEN BORJAS DE GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, mediante diligencia solicitó el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2011, el Tribunal ordenó notificar a la demandada, ciudadana KATHERINE MARIA ALFONZO ALVAREZ, de la exposición realizada por el Alguacil del Tribunal conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y libró la boleta de notificación acordada.
En fecha 27 de enero de 2011, la parte demandada, ciudadana KATHERINE MARIA ALFONZO ALVAREZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, mediante diligencia se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio. En esa misma fecha, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS.
En fecha 31 de enero de 2011, la parte demandada, a través del profesional del derecho, ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de febrero de 2011, el profesional del derecho, ciudadano ARMANDO ATENCIO CAPO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas. En esa misma fecha, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de pruebas.
En esa misma fecha, la parte actora, ciudadana CARMEN BORJAS DE GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO GOMEZ BERMUDEZ, presentó escrito de pruebas y el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de pruebas.
Igualmente este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó un acto conciliatorio para llevarse a efecto el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 14 de febrero de 2011, se llevó a efecto el acto conciliatorio fijado por este Despacho y previa solicitud de las partes fue suspendida la causa hasta el día 22 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, reanudándose la causa el día 23 de febrero de 2011, día en el cual se llevará a efecto el acto conciliatorio y la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 23 de febrero de 2011, se llevó a efecto el acto conciliatorio, fijado por este Despacho y previa solicitud de las partes fue suspendida la causa hasta el día 25 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive.
En fecha 28 de febrero de 2011, se declaró desierto el acto conciliatorio, por cuanto las partes intervinientes no comparecieron por si o medio de apoderados judiciales. En esa misma fecha, se declaró desierto las declaraciones de los testigos JACK JUNIOR SIMÓN CASTELLANO, JAYSEN COOPER ADARMES y MARELBIS DEL CARMEN ARGUDELO SOTELO, por cuanto no comparecieron al acto.
En fecha 02 de marzo de 2011, previo cómputo ordenado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dice “VISTOS” y entra en estado de sentencia.
Riela al folio 67 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“…En el día de despacho de hoy, tres (03) de marzo del dos mil once (2011), presente en la Sala del Tribunal la ciudadana CARMEN JOSEFINA BORJAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.931.619, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO A. GÓMEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.731.307, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 70.302, de igual domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra los profesionales del derecho, ciudadanos SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ENRIQUE ATENCIO CAPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.777.001 y 5.851.853 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 11.653 y 10.669 en su orden, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana KATHERINE ALFONZO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.506.614, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificada, expuso: “A fin de llegar a un término de la presente causa proponemos en nombre de nuestra representada KATHERINE ALFONZO ALVAREZ, hacer entrega formal del inmueble identificado en las actas procesales, el día 31 de julio del presente año, en perfectas condiciones de habitabilidad, salvo el deterioro normal del tiempo, con las respectivas solvencias de los servicios públicos. Asimismo se compromete nuestra representada a seguir cancelando el canon de arrendamiento a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales los cuales seguirán siendo depositados por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente de consignación N° 139-10, hasta el mes de julio del año en curso. En relación a los meses de octubre y noviembre del año 2010, que faltan por cancelar, dichos meses se han exonerado del pago de acuerdo al arreglo extrajudicial pactado entre las partes”. En este estado el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO A. GÓMEZ BERMÚDEZ, asistiendo en este acto a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BORJAS DE GONZALEZ, parte actora, antes identificada, expuso: “Aceptó el presente convenio en todas y cada una de sus partes, así mismo solicitó a este Tribunal que en caso de incumplimiento por la parte demandada en la entrega del inmueble, por falta de pago o con desocupación en la fecha indicada, proceda inmediatamente a imponer las medidas de desalojo en dicho inmueble. Igualmente ambas partes renuncian a las costas y costos producidos en este juicio, cada parte cancelara sus honorarios a sus respectivos abogados y solicitan al Tribunal apruebe y homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente, hasta tanto sea cumplido el mismo. Es todo terminó, se leyó y conforme firman…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadana CARMEN JOSEFINA BORJAS DE GONZALEZ, quien compareció en forma personal ante este Despacho, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO A. GÓMEZ BERMÚDEZ, plenamente identificado en actas, por una parte y por la parte demandada, los profesionales del derecho, ciudadanos SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ENRIQUE ATENCIO CAPO, plenamente identificados en autos, con facultades expresa para convenir según poder apud acta que riela al folio 48 del expediente, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha tres (03) de marzo de 2011, entre la ciudadana CARMEN JOSEFINA BORJAS DE GONZALEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano PRIMITIVO A. GÓMEZ BERMÚDEZ, plenamente identificado en actas, por una parte y por la parte demandada, los profesionales del derecho, ciudadanos SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y ARMANDO ENRIQUE ATENCIO CAPO, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/nld
Exp. Nº 2562-10.