Exp. 2.111

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos YENIREE ANDREINA FERNÁNDEZ POLANCO y ANTONIO JOSÉ BELTRAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 19.623.250 y 19.459.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH MARQUEZ ESPINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 39.523, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha once (11) de marzo del año dos mil diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de marzo del año Dos Mil Once (2.011), los ciudadanos YENIREE ANDREINA FERNÁNDEZ POLANCO y ANTONIO JOSÉ BELTRAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 19.623.250 y 19.459.572, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIANA LISBETH MÁRQUEZ ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.523, de este mismo domicilio, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en los apartes primero y segundo del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YENIREE ANDREINA FERNÁNDEZ POLANCO y ANTONIO JOSÉ BELTRAN GONZALEZ, así como la alegación de los mismos de que había pasado más de un año, sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna, y hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en fecha 11-03-2011, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YENIREE ANDREINA FERNÁNDEZ POLANCO y ANTONIO JOSÉ BELTRAN GONZALEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2.008), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.


GHEmr.-