REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que las parte solicitante dieron cumplimiento a los solicitado en auto de fecha 24 de febrero del año en curso. Y vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos VILMA ALICIA REYES COLINA y JUAN ERNESTO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.757.605 y 10.206.262 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.285, de igual domicilio; comparecen al tribunal, y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: Primero: El inmueble constituido por una (1) casa y su terreno propio, distinguida con el No.E-60, ubicada en el parcelamiento Urbanización Los Mangos , sector Los Planazos, vereda 49, casa Nº 49B-41, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: Linda con parcela E-69 y mide (9,60 mts); Sureste: Linda con parcela E-53 y mide (10,55 mts ); Suroeste: Linda con parcela E-61 y mide (9,60 mts); y Noroeste: Linda con la vereda V-E2 y mide (10,55 mts); con un área aproximada de construcción (101,28 mts 2), le pertenecen a tenor de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha (13) de mayo del año 1996, anotado bajo en No.47, tomo 18, valorado en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.60.000,oo); Segundo: Un (01) vehículo Clase: Automóvil, Marca: Toyota, Tipo: Sedan, Modelo: STARLET XL, Año:19987, Color: Verde, Serial de Carrocería N° EP900011381, Serial del
Motor: 2E3055743, Placas N° VAI-89A, Uso: Particular; cuyo titular es el ciudadano JUAN ERNESTO RIOS, ya identificado. Estimado en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.60.000,oo).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes, en los términos siguientes: Con relación al bien indicado en el numeral 1 del inventario, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano JUAN ERNESTO RIOS, ceda en su totalidad el 50%, que le corresponde por comunidad conyugal sobre el mismo a la ciudadana VILMA ALICIA REYES COLINA, quien quedará en plena propiedad del mismo, y sobre él se constituyó una hipoteca hasta el mes de mayo del año 2013, la cual será cancelada por la ciudadana Vilma Alicia Reyes Colina. En relación al bien señalado en el numeral 2, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que la ciudadana VILMA ALICIA REYES COLINA, ceda en su totalidad el 50%, que le corresponde por comunidad conyugal sobre el mismo al ciudadano JUAN ERNESTO RIOS, quien quedará en plena propiedad del mismo.
Asimismo, manifestaron las partes que se homologue la partición amigable de la comunidad de gananciales y se le expida seis (6) juegos de copias certificadas mecanografiadas con inserción de la solicitud y de la sentencia de homologación, a los fines de su registro; igualmente, manifestaron que los pasivos existentes a la fecha serán de la única cuenta y responsabilidad de quien los haya adquirido o contraído incluyendo los créditos bancarios, tarjetas de crédito y deudas de cualquier tipo a quien exclusivamente corresponda sin hacer cualquier reclamo al otro como consecuencia de lo antes narrado y en lo sucesivo cada uno de los cónyuges ha sufragado desde hace tres(03) años sus propios gastos personales y de manutención respondiendo por su propia cuanta de las obligaciones que cada uno contraiga por separado, así como también serán propios de cada uno cualquier otro tipo de ingreso que obtenga e imputándoselo a la exclusiva propiedad del respectivo adquirente, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal patrimonial conforme a la ley; y que no existen otros bienes comunes que partir y liquidar.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos VILMA ALICIA REYES COLINA y JUAN ERNESTO RIOS, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 12-12-1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de junio de 2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos VILMA ALICIA REYES COLINA y JUAN ERNESTO RIOS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.