REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió y se le dio entrada a la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por los abogados PAUL DI PIETRO y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 141.769 y 120.241 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.79, Tomo 51-A, denominada anteriormente NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2001, bajo el No. 5, Tomo 27-A Pro, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2001, bajo el No. 02, Tomo 16-A, constituida originalmente bajo la denominación social de BACO NOROCO, C.A., por acta de inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el nueve (9) de diciembre de 1992, bajo el No. 37, Tomo 106-A-Pro, quien sucedió a titulo universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A, instituto bancario domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el No.31-A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución No. 216-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No.64, Tomo 51-A; contra de los ciudadanos ALIRIO RAMÓN FERNANDEZ y MAGALLY GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.150.911 y 3.924.633 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que sea obligada a ello por este Tribunal en pagar las siguientes cantidades de dinero: a) La cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos noventa y nueve bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs.F. 52.899,70) por concepto de capital; b) La cantidad de once mil novecientos trece bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.11.913,67) por concepto de intereses compensatorios; c) La cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.142,19) por concepto de intereses moratorios que van desde el 28 de noviembre de 2008 hasta el 02 de octubre de 2009; d) Los demás accesorios garantizados por la hipoteca (gastos de cobranza judicial y extrajudicial, honorarios profesionales) estimados en la cantidad de veintidós mil cuatrocientos bolívares (Bs.22.400,oo); lo que hace un total general de ochenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.87.355,56).
En fecha 11 de noviembre 2009, el abogado Paúl Di Pietro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia exponiendo que cancelo los emolumentos relativos para la intimación de los demandados.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el Alguacil natural del Tribunal, estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y suministro para los gastos de transporte, e indicó la dirección de la parte demandada para practicar su intimación.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil natural del Tribunal, estampó diligencia exponiendo que logro practicar la intimación de la codemandada, ciudadana Magally Guerrero, y la misma le firmó el recibo de intimación; y en la misma fecha estampó diligencia exponiendo que le fue imposible practicar la intimación del codemandado, ciudadano Alirio Ramón Fernández.
En fecha 17 de diciembre de 2009, el Alguacil natural del Tribunal, estampó diligencia, informando que los días 28-11-2009, 08-12-2009 y 10-12-2009, se trasladó a la dirección aportada por la parte actora, para practicar la intimación del codemandado Alirio Ramón Fernández, siéndole imposible practicar la misma, así como lo solicitó en varias oportunidades en diferentes fechas y horas en sitios públicos e Intendencias Municipales de Maracaibo Estado Zulia., siendo infructuosas la intimación del mentado codemandado.
En fecha 08 de enero de 2010, el abogado Paúl Di Pietro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia solicitando al Tribunal se sirviera proveer la intimación cartelaria del codemandado, ciudadano Alirio Ramón Fernández.
En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto ordenó la intimación cartelaria del demandado, de conformidad con los artículos 227 y 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2010, el abogado Paúl Di Pietro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia consignando los ejemplares del diario Panorama y La Verdad, donde aparecen publicados los carteles de intimación de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto desglosó y agregó los carteles de citación.
En fecha 08 de febrero de 2010, el abogado Paúl Di Pietro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia consignando el ejemplar del diario La Verdad, de fecha 06-02-2010, en el cual aparece publicado el carteles de intimación del codemandado, ciudadano Alirio Ramón Fernández.
En fecha 22 de febrero de 2010, el Tribunal mediante auto desglosó y agregó los carteles de citación.
En fecha 08 de marzo de 2010, el abogado Paúl Di Pietro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia consignando el ejemplar del diario La Verdad, de fecha 21-02-2010, en el cual aparece publicado el carteles de intimación del codemandado, ciudadano Alirio Ramón Fernández, asimismo, solicitó al Secretario se procediera a fijar el cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal mediante auto desglosó y agregó los carteles de citación.
En fecha 02 de junio de 2010, el Secretario Natural del Tribunal, estampó diligencia dejando constancia que hasta la presente fecha no había sido consignado el medio de transporte necesario para el traslado para la fijación del cartel de intimación, es por lo que se le hizo imposible cumplir con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Secretario natural del Tribunal, estampó diligencia dejando constancia que en la misma fecha le había sido suministrado el medio de transporte necesario para trasladarse y fijar el cartel de intimación.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Secretario natural del Tribunal, estampó diligencia informando que el día 10-08-2010, se trasladó a la dirección suministrada mediante diligencia por la parte actora, y le fue imposible localizar al codemandado ciudadano Alirio Ramón Fernández, y procedió a fijar el cartel de intimación en la puerta principal del inmueble, cumpliendo con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2010, el abogado Carlos Duran Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., estampó diligencia solicitando se nombrara defensor Ad Litem para el codemandado, ciudadano Alirio Ramón Fernández.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Tribunal mediante auto designó como Defensor Ad-Litem, del codemandado Alirio Ramón Fernández, a la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938.
En fecha 27 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación informando que citó a la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938.
En fecha 29 de octubre de 2010, la abogada Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938, acepta el cargo recaído en su persona.
En fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal ordeno intimar a la defensora ad-litem del codemandado Alirio Ramón Fernández.
En fecha 03 de marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de intimación firmado por la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938.
En fecha 10 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio Duilia García actuando con el carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano Alirio Ramón Fernández, presentó escrito de alegatos en los términos siguientes:
“…Estando en tiempo útil para que mi defendido ALIRIO RAMON FERNANDEZ, comparezca a consignar las cantidades de dinero ante este Tribunal en el juicio de ejecución de hipoteca seguido en su contra y en contra de la ciudadana MAGALY GUERRERO, cantidades de dinero especificadas en el Decreto Intimatorio. Dada la imposibilidad de ubicar personalmente a mi defendido ciudadano ALIRIO RAMON FERNANDEZ, según lo indicado up supra, el mismo no puede presentarse al tribunal a los efectos de dar cumplimiento a los limites del decreto intimatorio y en mi condición de defensora ad litem por las mismas razones obvias, tampoco puedo hacerlo, en consecuencia a los fines de dar una debida defensa y como existen argumentos de hecho y derecho aplicables al caso de conformidad con lo establecido en los artículos 663 y 664 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, me reservo el derecho de establecer la oposición dentro del lapso legal establecida en los mismos. A todo evento niego rechazo y contradigo en todos y cada uno de sus términos los hechos alegados en el libelo de la demanda…”
En fecha 10 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio Duilia García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.938., actuando con el carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano Alirio Ramón Fernández, presentó escrito de oposición en los términos siguientes:
“…Ante la imposibilidad de ubicar a mi defendido personalmente como lo exprese up supra, y ante la falta de certeza de saber si la misma ha podido realizar cualquier eventual pago o abono al capital adeudado o haber solicitado cualquier prorroga de la ejecución, por su interés manifiesto en mantener el bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, hago oposición al pago que se le intima, con fundamento en los artículos 5 y 4, que tratan de la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución y la prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, reservándome el derecho de consignar cualquier prueba escrita de existir estas y que me puedan ser entregadas por mi defendido…”
El Tribunal para decidir observa:
Que la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece que:“Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, mas el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:(...)En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado,...”
Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Libro Cuarto, Título II del Código de Procedimiento Civil, expresa que “…están previstos distintos tipos de oposición al decreto intimatorio. La posición mas laxa desde el punto de vista de las condiciones que exige la Ley para su admisibilidad, es la del procedimiento por intimación, ya que el intimado no tiene que acreditar siquiera una presunción grave o principio de prueba por escrito que fundamente su oposición; basta que se oponga al decreto, para que se dé inicio al proceso cognoscitivo con el acto de contestación a la demanda y eventuales cuestiones previas; este proceso sólo tiene la característica peculiar de trasladar al reo la carga del contradictorio. La situación del procedimiento ejecutivo de hipoteca es ecléctica; no basta la simple oposición, ni exige la Ley la prestación de una garantía a los fines de suspender la ejecución. Pero si establece causales taxativas de oposición fundamentadas en pruebas documentales. No pueden alegarse otras causales distintas a las seis que señala este artículo, ni pueden utilizarse otros medios procedimentales para suspender la ejecución, debiendo entenderse del acápite final de este artículo 663, que en todas ellas debe presentarse prueba escrita, o deducirse el fundamento de los mismos autos, como el caso, verbigracia, de prescripción…”.
En el caso de autos, de un análisis del escrito presentado por la abogada Duilia García en su condición de defensora ad litem de la parte demandada, se observa que formuló oposición a la ejecución de hipoteca en forma genérica enunciando simplemente los numerales 5 y 4 del artículo 663, además no aportó prueba exigida por la ley a los fines de la admisibilidad de la oposición, y en consecuencia de lo expuesto, el Tribunal estima forzoso declarar sin lugar la oposición de conformidad en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que, declarada inadmisible la oposición a la ejecución de hipoteca, este Tribunal acuerda la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Oposición a la Ejecución de Hipoteca propuesta por la abogada en ejercicio Duilia García, en su carácter de defensor ad-litem, en contra de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. En consecuencia, se ordena la continuación del trámite del procedimiento de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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