REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil D&D INVERSIONES, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2010, inserto bajo el No.42, Tomo 5-A, en contra de la sociedad mercantil FERRETERIA FERRER BORREGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No.26, Tomo 11-A, RM4TO, de fecha 17 de Febrero de 2009, de este domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en pagar la cantidad de diez mil ochocientos veintinueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 10.829,53), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de diez mil seiscientos veinte bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 10.620,19) que constituye el monto de la factura; b) La cantidad de doscientos nueve bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.209,34) que constituye el monto de los intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual desde la fecha de vencimiento, mas la cantidad de dos mil ciento sesenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs.2.165,90), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del valor de la demanda, y la cantidad de mil ochenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.1.082,95), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10% del valor de la demanda, alcanzando la suma intimada la cantidad de catorce mil setenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 14.078,38).
En fecha 09 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…Desisto en este acto del procedimiento mas no de la acción del presente auto y solicito se me devuelvan los originales que corren insertos en los folios que van desde el N°3 al 6, ambos inclusive y se me expidan copias simples de los folios que rielan desde el N°12 al 18 con sus vueltos. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 ejusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que la abogada en ejercicio YANIRA GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir del procedimiento; teniendo plena facultad para ello, según poder otorgado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08-02-2011, anotado bajo el No. 31, Tomo 19.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
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