JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de marzo de 2.011
200° y 151°
Vista la LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos ÁNGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANTETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.161.757 y 4.757.736, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.684, y de este domicilio, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ÁNGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANTETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.161.757 y 4.757.736, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YETZY BERRUETA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.684, y de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Ordinaria sobre los siguientes bienes:
1. Un (01) bien inmueble conformado por una casa de habitación, ubicada en la calle 76, Nro. 67-50 de la Urbanización Los Olivos, del anterior Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y actualmente Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: parcela No. 11, y mide 20 metros. SUR: calle 76, y mide 20 metros. ESTE: parcela Nro. 2, y mide 29 metros. OESTE: parcela Nro. 4, y mide 29 metros. Dicho inmueble nos pertenecen según se evidencia de documento registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 1985, registrado bajo el número 49, protocolo 1°, tomo 6°. Este inmueble está valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.00,00) . Con relación a este inmueble el ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho inmueble a la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
2. Un (01) bien inmueble, conformado por una casa habitación signada con el número 74-65, ubicada en la llamada anteriormente Urbanización Panamericana, y actualmente llamado Barrio Panamericano Sector I, del anterior Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, actualmente Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre una zona de terreno que mide Diez (10) metros de ancho por treinta y cinco (35) metros de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de Nelson Urdaneta. SUR: propiedad que es o fue de Luís Morrillo. ESTE: propiedad que es o fue de Ciro Melean. OESTE: vía pública, avenida 83-A. Dicho inmueble nos pertenece según documento reconocido por ante la Notaría Pública tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de febrero de 1975. Este inmueble esta valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Con relación a este inmueble el ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho inmueble a la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
3. Un (1) bien inmueble conformado por un Fundo denominado “EL EMPEDRADO” ubicado en la zona rural denominada El Laberinto, en jurisdicción del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossasa del Estado Zulia, del anterior Distrito Maracaibo, actualmente Parroquia José Ramón Yépez, y posee CIENTO OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS Y MEDIA (187,50) de superficie, compuesta por una (1) casa de habitación familiar, una (1) casa de habitación para trabajadores, una (1) vaquera para ordeño de ganado vacuno, dos (2) corrales para ganado vacuno, seis (6) jagϋeyes o aguadas, tanques para beber ganado, tanques para almacenar aguas de lluvia, potrero. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con posesión Puerto Nuevo de Antonio Rivera y posesión San Simón de Jesús Saturno, vía pública, carretera intermedia. SUR: Linda con la posesión El Mecoque Mocho de la sujeción de Rafael Bracho. OESTE: Linda con la posesión “El Pandeao”, camino vecinal intermedio. Dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Septiembre de 1.982, anotado bajo el número: 62, Tomo: 66 de los libros de autenticaciones respectivos, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1982 bajo el No. 36, protocolo 1°, tomo 5°, cuarto trimestre. Este inmueble está valorado en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Con relación a este inmueble el ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho inmueble a la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
4. Un (1) bien mueble, constituido por un vehiculo con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: CARENS, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2005, PLACA: VCC53B, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: CREMA, SERIAL DEL MOTOR: G4GC4H304915, SERIAL DE CARROCERIA: KNAFC526355396885, USO: PARTICULAR. Este vehículo nos pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° KNAFC526355396558-1-1, de fecha 06 de marzo de 2006. Este bien mueble está valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Con relación a este vehiculo el ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho vehiculo a la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
5. Un (1) bien mueble, constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2006, PLACA: 72WLAG, TIPO: PICK-UP, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 6MA31524, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W66MA31524, USO: CARGA. Este vehículo nos pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° 3FTRF17W66MA31524-1-1, de fecha 31 de marzo de 2008. este bien mueble está valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Con relación a este vehiculo la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho vehiculo al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
6. Un (1) bien mueble, constituido por un Tractor Agrícola con las siguientes características: MARCA: MASSEY FEGURSON, MODELO: 283 4X4, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: SC8B09B683680M, SERIAL DE CHASIS: 2834198030. Este vehículo nos pertenece según se evidencia en factura emitida por Tractor América, Nro. 1627, de fecha 16 de febrero de 2.006. Este vehiculo está valorado en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00). Con relación a este vehiculo la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho vehiculo al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
7. Un (1) bien inmueble, conformado por un Fundo denominado “EL SOCORRO”, ubicado en el Sector conocido como La Botella, Municipio Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, que posee una superficie de TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS (32.59), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de Remigio Urdaneta. SUR: propiedad que es o fue de Elisaul Castro. ESTE: propiedad que es o fue de Antonio socorro. OESTE: propiedad que es o fue de Luís Fuenmayor, posesión denominada La Piragua. Dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del anterior Distrito Mara, actualmente Municipio Mara del Estado Zulia, Parroquia San Rafael, de fecha 16 de marzo de 1990, registrado bajo el No. 53, folio 157 al 164, protocolo primero, tomo 3. Este inmueble esta valorado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Con relación a este inmueble la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho inmueble al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
8. Un (1) bien inmueble, conformado por un Fundo Agropecuario constituido por una casa de habitación con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zing, un (1) jagüey para depósito de agua, todo cercado con alambre de púa y estantillo de madera, ubicado en el sector conocido como la botella, Municipio Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, que posee una superficie de CINCUENTA (50) HECTÁREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad de Remigio Urdaneta. SUR: Propiedad que es o fue de Ángel Sabino Castro. ESTE: propiedad que es o fue de Ángel Sabino Castro. OESTE: propiedad que es o fue de Luis Fuenmayor, posesión denominada La Piragua. Dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del anterior Distrito Mara, actualmente Municipio Mara del Estado Zulia, parroquia San Rafael, de fecha 16 de marzo de 1990, registrado bajo el No. 53, folio 157 al 164, protocolo primero, tomo 3. Este inmueble esta valorado en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00). Con relación a este inmueble la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho inmueble al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
9. Un (1) bien inmueble, constituido por un Fundo Agropecuario denominado El guayabal, ubicado en el Municipio Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, constante de una casa de habitación, matera, corrales, potreros, aguadas, ciénegas y todas sus adherencias, pertenencias, mejoras o bienhechurias, arbole frutales, etc., cercado en su totalidad con alambre de púa, y estantillos de madera, que posee una superficie de MIL CIENTO DIECISÉIS HECTÁREAS, SESENTA Y DOS ÁREAS Y CINCUENTA Y UN CENTIÁREAS, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fundo el socorro, que es o fue de Víctor Castillo. SUR: posesión Los Golpes o los Tres Golpes. ESTE: posesión bella vista y tierras baldías. OESTE: posesión Las Cabimitas y tierras baldías. Dicho inmueble nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del anterior Distrito Mara, actualmente Municipio Mara del Estado Zulia, parroquia San Rafael, de fecha 02 de marzo de 1970, registrado bajo el No. 20, folio 47 al 49, protocolo primero, tomo 2. Este inmueble esta valorado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00). Con relación a este inmueble la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho inmueble al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
10. Un (1) bien inmueble, conformado por un Fundo Agropecuario denominado LOS CIENEGOS, conformado por una casa construida por bloques, matera, corrales y corraleras, cuatro (4) jagüeyes o aguadas, con una superficie de DOSCIENTAS HECTÁREAS, cercado completamente con alambre de púa, y estantillos de madera, ubicado en el anteriormente denominado Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día llamado Municipio Mara del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundo El Socorro, que es o fue de Víctor Castillo. ESTE: terreno del fundo La Esperanza. SUR: fundo El Socorro, que es o fue de Víctor Castillo. OESTE: terrenos del Las Cabimitas. Dicho inmueble nos pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del anterior Distrito Mara, actualmente Municipio Mara del Estado Zulia, parroquia San Rafael, de fecha 17 de febrero de 1977, registrado bajo el No. 66, folio 151 al 153, protocolo primero, tomo 1. Este inmueble esta valorado en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00). Con relación a este inmueble la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho inmueble al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
11. Un (1) bien mueble, constituido por un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2 AUTO, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1993, PLACA: XWG073, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ZPV302800, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZPV302800, USO: PARTICULAR. Este vehículo nos pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo N° SC1S6ZPV302800-1-1, de fecha 03 de marzo de 1995. este vehiculo está valorado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Con relación a este vehiculo el ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho vehiculo a la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
12. Un (1) bien mueble constituido por un Hierro para ganado, y nos pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2005, registrado bajo el No. 04, tomo 1ero, protocolo: primero, segundo trimestre. Con relación a este Hierro para ganado el ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho Hierro para ganado a la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
13. Un (1) bien mueble constituido por un Hierro para ganado, y nos pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de junio de 1984, registrado bajo el No. 45, tomo 14, protocolo: primero, segundo trimestre. Con relación a este Hierro para ganado la ciudadana NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANETA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como ganancial sobre dicho Hierro para ganado al ciudadano ANGEL SABINO CASTRO, quedando en plena propiedad con el cien por ciento (100%).
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la presente solicitud de homologación de la Partición amistosa sobre el bien existente durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos ÁNGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANTETA, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 04-10-1969, ante la Jefatura Civil de la Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia hoy día Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 22-10-2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ÁNGEL SABINO CASTRO y NELIDA JOSEFINA URDANETA URDANTETA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce (12:00) del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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