Exp. 2.557
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de febrero de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana JANETT NIETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.069.564, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EVELIO ENRIQUE GONZALEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.425.116, de este domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1) Desalojar el inmueble signado con el No. 11.1.2, de la primera planta del Modulo II, del Conjunto Residencial Coromoto, ubicado en la calle 165, de la Urbanización Coromoto del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2) En pagar la cantidad de siete mil quinientos bolívares (7.500 Bs.) equivalentes a ciento quince con treinta y ocho unidades tributarias (115,38 U.T.) que constituye el monto derivado de los cánones de arrendamientos insolutos de los meses octubre, noviembre, diciembre del 2.010, y enero, febrero del 2011, mas los que se sigan causando hasta la definitiva desocupación del inmueble arrendado; 3)Asimismo, en pagar las costas y costos del presente juicio y los honorarios profesionales del abogado.
En fecha 02 de marzo de 2.011, el ciudadano Evelio Enrique González Mújica, parte demandada, asistido por el abogado Demetrio González Lugo, inscrito en el Inpreabogado 52.014, presentó escrito de contestación de la demanda y expuso: “…Es cierto el relato de los hechos y el derecho invocado por la parte actora. Segundo: A los efectos de honrar la deuda de cánones insolutos y otros conceptos como costas y costos procesales ofrezco la cancelación de la cantidad de Ocho mil Quinientos Bolívares Bs. 8.500,oo para cubrir los conceptos antes señalados en un lapso de tiempo menor o igual al 30 de Marzo de 2011, según convenio verbal establecido con la parte demandante en el de hoy 02 de marzo de los corrientes en horas del Mediodía. Tercero: Del mismo modo solicito que dicho ofrecimiento de pago sea refrendado por parte actora o su apoderada judicial y una vez ratificado el ofrecimiento realizado por mi persona este Tribunal lo homologue pasando con Autoridad de Cosa Juzgada una vez sea entregado el pago ofrecido en cheque de Gerencia emitido por el Banco Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana Janett Nieto Morales…”
En fecha 03 de marzo de 2.011, el ciudadano Evelio Enrique González Mújica, parte demandada, asistido por el abogado Demetrio González Lugo, inscrito en el Inpreabogado 52.014, presentó escrito de ratificación de la contestación a la demanda, mediante la cual expuso lo siguiente: “…a los efectos de ratificar lo expresado por mí en el escrito de contestación de demanda paso a desglosar el compromiso adquirido y de buena fe con la ciudadana JANNET NIETO MORALES (parte actora) vía telefónica a tenor de las siguientes condiciones. PRIMERO: Me comprometo a cancelar la cantidad de bolívares Ocho Mil Quinientos (Bs.8.500,oo) exactos en un tiempo menor o igual al 30 de Marzo del 2011. Dicha cantidad de pago la realizare en cheque de gerencia girado contra la institución bancaria Banesco a nombre de la ciudadana JANNET NIETO MORALES ya antes identificada. SEGUNDO: Del mismo modo me comprometo de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción a entregar el inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones de conservación en que lo recibí, con las debidas solvencias de los servicios públicos en un tiempo menor o igual al 30 de Marzo del 2011. TERCERO: Dicho ofrecimiento de pago estipulado en el numeral primero esta sujeto a la aprobación y satisfacción de la ciudadana demandante JANNET NIETO MORALES. CUARTO: Una vez aceptado el ofrecimiento de pago en el presente escrito por parte de la ciudadana JANNET NIETO MORALES solicito a este tribunal que homologue el mismo y lo pase con Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada y archive el prenombrado expediente una vez verificado el cumplimiento la aceptación y conformidad de la parte actora…”
En fecha 04 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio Sonia Pumar Carrasqueño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Janett Nieto Morales, presentó escrito de aceptación de ofrecimiento, mediante el cual expuso: “…Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada ciudadano Evelio Enrique González Mújica, identificado en actas, acepto en nombre de mi poderdante en forma integra el ofrecimiento realizado y pido al Tribunal se sirva Homologar y pasar en autoridad de cosa juzgada el mismo, absteniéndose al archivo del expediente hasta tanto no conste el cumplimiento a cabalidad del mismo…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que la abogada SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana JANETT NIETO MORALES, tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, mediante Poder Apud-Acta otorgado en fecha 10-02-2011, el cual riela en el folio trece (13); igualmente el ciudadano EVELIO ENRIQUE GONZALEZ MUJICA, parte demandada, se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada SONIA PUMAR CARRASQUERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETT NIETO MORALES, parte actora, y el ciudadano EVELIO ENRIQUE GONZALEZ MUJICA, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio DEMETRIO GONZALEZ LUGO, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de marzo de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-