Exp. 2347

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
*****
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Cobro de Bolívares intentada por el Abogado en ejercicio EDIXON FERRER ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.144.975, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YELITHSA RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.495.006, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano YILSON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.168.757 y del mismo domicilio.

I
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió el día ocho (08) de Diciembre de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Asimismo, establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y en la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio doce (12) de las actas, mediante diligencia del Apoderado de la parte demandante, de fecha catorce (14) de Enero de 2009, sin que la parte actora desde la referida fecha haya impulsado el proceso para que el Alguacil del Tribunal gestionara la citación del demandado, lo cual es una carga que se mantiene para la parte actora interesada en que discurra el proceso, en virtud de la multiplicidad de causas que cursan en este Tribunal, y lo cual debe entenderse como un abandono del mismo. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estadio procesal y de conformidad con las normas antes transcritas, considera este Juzgador que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. Y así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por la ciudadana YELITHSA RIVAS TORRES, en contra del ciudadano YILSON CASTRO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio EDIXON FERRER ESCOBAR, obró en el proceso como Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia Y 152° de las Federación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL


Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL.
LA SECRETARIA


Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA


Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO