REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DELIA MARGARITA MADUEÑO ROMERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISIMAR MADUEÑO, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DELIA MARGARITA MADUEÑO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.703.156 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISIMAR MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.049.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.121, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, sus hijas, las ciudadanas YDA JOSEFINA GUTIERREZ MADUEÑO y DELIMAR KARINA GUTIERREZ MADUEÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 15.750.105 y 18.006.266 respectivamente, y el ciudadano EDDY ENRIQUE GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.415.063, como Únicos y Universales Herederos del causante EDDY VINICIO GUTIERREZ LABARCA, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.046.915, de este domicilio, y falleciera en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1997, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad del causante 3) actas de nacimiento de los herederos; 4) Copias de las cédulas de identidad de los herederos; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos DELIA MARGARITA MADUEÑO ROMERO, YDA JOSEFINA GUTIERREZ MADUEÑO y DELIMAR KARINA GUTIERREZ MADUEÑO, todas anteriormente identificadas. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO