Exp. 2698
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos la presente demanda por Desalojo y Cobro de Bolívares, constante de tres (03) folios útiles y en cuarenta y tres (43) folios sus anexos, presentada por su firmante Abogado en ejercicio AGUSTIN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.418, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FARINELLI, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 1995, bajo el Nº 46, tomo 80-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2006, bajo el Nº 26, tomo 10-A contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Fundamentándose en el contenido del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
I
PUNTO PREVIO
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Juzgador que el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone:
“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un
contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”. (Negrillas del Tribunal).
Sin embargo, el artículo 1° de la Resolución No. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de un análisis de los artículos transcritos, en adminiculación con el contenido de las actas, se desprende que por disposición legal, la competencia para este tipo de asuntos, valga decir donde la cuantía de la demanda excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción donde esté situado el bien objeto de la acción y no a los de Municipios.
En ese sentido y sustentado en el artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, el cual contempla la ubicación de los Juzgados de Municipio en el escalafón judicial, considera forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por la cuantía y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y de Tránsito que corresponda conocer por distribución. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponde conocer por distribución.
2) Ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para su redistribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio AGUSTIN ESPINA, MARCO GONZALEZ, GUILLERMO SERVIGNA, DECIO VIVOLO y LINDA ESPINA, obraron en el proceso asistiendo a la parte demandante, y que los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS CAHCIN, MARIA VILLASMIL, GILDA CARLEO, DANIELA SUAREZ, SIKIU URDANETA, VERONICA VILLALOBOS, BETSABETH HERNANDEZ, ANA CAROLINA MORAN, PATRICIA CHAVEZ, SARAI GONZALEZ, CARLOS SORÉ y ANA DOMINGUEZ, obraron en el proceso asistiendo a la parte demandada. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA
Abog, VERONICA BRICEÑO MOLERO
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