REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACIN VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.534.353 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRABAL DE BALESTRAZZI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.713.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.395, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijas, las ciudadanas VANESSA CRISTINA RINCON CHACIN y PATRICIA CAROLINA RINCON CHACIN, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 16.728.836 y 14.116.982 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante EDELIO SEGUNDO RINCON SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4.534.867, domiciliado en el Municipio San Francisco, y falleciera en fecha veinte (20) de octubre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Actas de Nacimiento de las herederas; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de marzo de 2011; 4) Copias de las Cédulas de Identidad de las herederos; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARITZA JOSEFINA CHACIN VILCHEZ, VANESSA CRISTINA RINCON CHACIN y PATRICIA CAROLINA RINCON CHACIN como Únicas y Universales Herederas del causante EDELIO SEGUNDO RINCON SOTO, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO