Exp No. 2571


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA

Consta en las actas procesales que:

El presente proceso de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, se inició con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.155.262, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.34.146, en contra del ciudadano JUAN VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.945.302, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituye una (01) letra de cambio librada en fecha siete (07) de Julio de 2008, para ser pagada por la parte demandada el día quince (15) de Diciembre del mismo año, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00).

La referida demanda se admitió en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00), por concepto de capital adeudado; B) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), por concepto de honorarios profesionales; C) QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.000,00) por concepto de costos procesales, estas últimas dos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (25%) y (5%) respectivamente.

En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2009, el ciudadano LUIS MELENDEZ, en su carácter de parte actora cumplió con las cargas para la práctica de la intimación personal a los fines de interrumpir la perención breve. De tal actuación dejó constancia el Alguacil del Tribunal por exposición de fecha doce (12) de mayo de 2010.

El día nueve (09) de Marzo de 2011, la parte demandada, ciudadano JUAN VILLALOBOS supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YASMIRA RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.662, presentó diligencia donde se dio por intimado personalmente en el proceso.

Ahora bien, el Tribunal, por cuanto observa que desde la fecha en que se dio por intimada la parte demandada hasta el día veintitrés (23) de Marzo de 2011, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que establece el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que la misma pagara la cantidad ordenada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado, y vencido como se encuentra el mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo que preceptúa el Artículo 651 ejusdem, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara el abogado en ejercicio LUIS MELÉNDEZ, en contra del ciudadano JUAN VILLALOBOS, todos plenamente identificados supra; en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio librado en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2009, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) DEIZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.000,00), por concepto de capital adeudado; B) DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), por concepto de honorarios profesionales; C) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) por concepto de costos procesales (estas dos ultimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco (25%) y cinco por ciento (05%) respectivamente).

Asimismo, se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar, por lo que se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines del cálculo de la misma.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.