EXP. 2366

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano DOUGLAS SILVA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.797.077, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el carácter de Apoderado del ciudadano ALI ENRIQUE SOTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.892.897, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio y de este domicilio ROMULO IRIARTE PADRON y NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado con los números 14.228 y 9.187, por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Transito, en contra del ciudadano GREGORIO LEAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.823.834, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, el Abogado en ejercicio y de este domicilio NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.187, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SILVA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.797.077, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien a su vez funge como Apoderado del ciudadano ALI ENRIQUE SOTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.892.897, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.823.834, parte demandada en este juicio, asistido en este acto por el Abogado LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.835, expusieron:
“ De conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil, con la finalidad de poner fin al presente proceso, acordamos celebrar una transacción judicial que dirima las diferencias surgidas en la relación a la ocurrencia del accidente de transito suscitado en fecha 27 de Noviembre de 2008, la cual no admite ni admitirá revisión de autoridad judicial alguna, lo cual hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ciudadano GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, en su condición de propietario del vehiculo Marca: FORD; Clase: Camioneta; Tipo: Van; Año: 1.979, Color: Blanco y Verde; Serial de Carrocería: S35HHDD3263; Serial de 8 Cilindros; Placa: BY375C actualmente placa N° 05AC6AB, reconoce que el vehículo de su propiedad en fecha 27 de Noviembre 2.008 le causo daños materiales al vehículo MARCA: JEEP; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 1991; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXMV068190; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; matriculado anteriormente bajo el N° XMU-974 y ahora con la PLACA: NAH87T, propiedad de la parte actora con motivo a un accidente ocurrido en la avenida 5 (SAN FRANCISCO) carretera que conduce a la Parroquia El Bajo del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: La parte demandante Abogado NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SILVA BARBOZA, quien actúa como Apoderado del ciudadano ALI ENRIQUE SOTO LEON, establece que con motivo del accidente de tránsito el vehiculo MARCA: JEEP; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 1991; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXMV068190; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; matriculado anteriormente bajo el N° XMU-974 y ahora con la PLACA: NAH87T, propiedad de su poderdante, sufrió los siguientes daños materiales: - PARABRISA DELANTERO – CAPO – PARRILLA FRONTAL – FARO Y LUZ DE CRUCE DELANTERO IZQUIERDO – GUARDAFANGO Y GUARDAPOLVO DELANTERO IZQUIERDO – PUERTA DELANTERA IZQUIERDA – PARACHOQUE Y GOMA DEL PARACHOQUE DELANTERO – MARCO DEL RADIADOR – CONDENSADOR – RADIADOR – ASPIRAL Y AMORTIGUADOR DELANTERO IZQUIERDO – TIJERA INFERIOR Y SUPERIOR DELANTERA IZQUIERDA – TARABA Y PROTECTOR DE LA TARABA – CORREA DEL MOTOR – RONG DELANTERO IZQUIERDO – ESPEJO LATERAL IZQUIERDO – VOLANTE DE DIRECCION – TABLERO – RIN IZQUIERDO – TRANSMISION DELANTERA – CHASIS DOBLADO – SECTOR – RETROVISOR INTERNO – CARDAN – VOLANTE Y CAÑA DEL VOLANTE – GUARDAFANGO DELANTERO DERECHO – MUÑONEZ IZQUIERDO – PUERTA DELANTERA IZQUIERDA DEL BASTIDOR – LARGUERO INTERNO DE GUARDAFANGO DELANTERO IZQUIERDO – DIFERENCIAL DELANTERO – PUERTA TRASERA IZQUIERDA – TECHO Y PISO DE LA CARROCERIA, estimados en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 45.100,oo).- El demandado ciudadano GREGORIO EDUARDO LEAL PACHECO, con la finalidad de poner fin al proceso, ofrece pagar en este acto a la parte demandante ciudadano ALI ENRIQUE SOTO LEON, representado por su apoderado ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SILVA BARBOZA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) con base a lo extrajudicial acordado en aras de lograr la terminación del proceso de forma que permita dirimir las controversias entre ambas partes, ente acto el demandante debidamente representado por su apoderado judicial abogado NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, en nombre de su mandante y por instrucciones del mismo acepto el ofrecimiento realizado, el demandado le hace entrega al apoderado judicial de la parte actora un cheque signado con el N° 38696831, girado contra el Banco BANESCO, Cuenta Corriente N° 01340080660803101299, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), el cual recibe el apoderado judicial del actor a su entera satisfacción.-Ambas partes vista la transacción celebrada expresamente declaran que fuera de la obligación contenida en esta escritura nada queda a deber la parte demandada a la parte actora por daños materiales derivados del accidente de tránsito ocurrido el 27 de Noviembre de 2008, donde estuvieron involucrados los vehículos Marca: FORD; Clase: Camioneta; Tipo: Van; Año: 1.979, Color: Blanco y Verde; Serial de Carrocería: S35HHDD3263; Serial de 8 Cilindros; Placa: BY375C actualmente placa N° 05AC6AB y MARCA: JEEP; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 1991; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXMV068190; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; matriculado anteriormente bajo el N° XMU-974 y ahora con la PLACA: NAH87T, es por lo que en forma expresa renuncian a cualquier acción, civil, penal, administrativa o de cualquier índole que en cualquier forma resulte viable para resolver o dirimir las controversias sobre los puntos establecidos en la presente transacción, los cuales han sido resueltos en forma satisfactoria. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y que de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta que se verifique el cobro del cheque entregado en este acto y quede de esta manera satisfecha la pretensión del actor”.-


Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Asimismo, que del documento poder Apud acta que corre inserto al folio 58 y su vuelto de la pieza N° 1, de fecha 24 de Marzo de 2009, conferido por el actor ciudadano DOUGLAS SILVA BARBOZA, al Abogado en ejercicio NORLBERTO ROLDAN VILLASMIL, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, quien a su vez le tenia conferida expresamente por el ciudadano ALI ENRIQUE SOTO LEON, según se desprende del documento consignado. En consecuencia, este Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución le imparte su aprobación.


III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano DOUGLAS SILVA BARBOZA, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALI ENRIQUE SOTO LEON, en contra del ciudadano GREGORIO LEAL PACHECO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa y da el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta que se verifique el cobro del cheque entregado.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio NORBERTO ROLDAN VILLASMIL y ROMULO IRIARTE PADRON, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL


Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO