Exp. 2845
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos la presente Querella Interdictal de Amparo, constante de tres (03) folios útiles y en dieciocho (18) folios sus anexos, presentada por su firmante ciudadana IRSE VICTORIA GUERRERO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.245.028 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscritos en el Inpreabogado con los números 107.698 y 61.939 respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA LUZARDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.793.350 y de este domicilio. Fundamentándose en el contenido de los artículos 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil y 771, 772 y 782 del Código Civil. Se le da entrada, fórmese expediente y numérese.
I
PUNTO PREVIO
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Juzgador que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” (Negrillas del Tribunal).
En igual sentido, prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” ( Negrillas del Tribunal).
Del mismo modo, el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“El Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos…”
Ahora bien, de un análisis de los artículos transcritos en consonancia con el contenido de las actas, se desprende que por disposición legal, la competencia para este tipo de asuntos especiales, valga decir de materia posesoria o medidas cautelares en resguardo de la posesión, tal como define a los Interdictos el maestro Piero Calamandrei, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción donde esté situado el bien objeto de la acción y no a los de Municipios, muy a pesar de la cuantía en que se estime la demanda; en ese sentido y sustentado el Tribunal en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera forzoso declarar su incompetencia por la materia y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y de Tránsito que corresponda conocer por distribución. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponde conocer por distribución.
2) Ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para su redistribución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ y LUZ MARINA ARRIETA MATOS, obraron en el proceso asistiendo a la parte demandante.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA
Abog, VERONICA BRICEÑO MOLERO
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