REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3469-10.
Consta de autos que los ciudadanos ALFREDO AUGUSTO MONTERO VILLARREAL y MORAIMA DE JESUS LEAL DE MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.108.246 y V-3.505.741, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial CARLOS GONZALEZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.940.321, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.005 y de este domicilio, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Estado Zulia, de fecha 10 de Octubre de 2008, bajo el No. 11, Tomo 142, demandó por PRESCRIPCION EXTINTIVA, a los ciudadanos GUSTAVO LANZ LOPEZ y LEOPOLDO LANZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-987.029 y V-1.746.347, respectivamente y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.960,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 05 de Octubre de 2010, ordenándose la citación de los demandados, librándose exhorto de citación el 19 de octubre de 2010 a un Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 01 de Marzo de 2011, la parte demandante desiste del procedimiento y solicita al Tribunal se le devuelvan los originales y se deje copia certificada en el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, y como quiera que en la litis no se ha practicado la citación de los demandados, se le imparte su aprobación al desistimiento del proceso, dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y se deja certificado en actas, dando por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del proceso, realizado por el ciudadano CARLOS HELI GONZALEZ RINCON, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALFREDO AUGUSTO MONTERO VILLARREAL y MORAIMA DE JESUS LEAL DE MONTERO, partes demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales y certificarlo en actas, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria No.10-2011.
.
El Secretario