REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
EXPEDIENTE No. 3252-10
I.- Consta en las actas que:
En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos KENDRY JOSÉ DIAZ GONZALEZ y LILIALBA DE JESUS PRIETO LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.009.354 y V-10.412.416, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARLENY GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.817 y del mismo domicilio.
Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2011, los mencionados ciudadanos con la asistencia antes dicha, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año a partir de la declaratoria del Tribunal, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna. Con vista a la anterior solicitud el Tribunal notificó a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales correspondientes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que después de la declaración de la separación de cuerpos, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y no habiendo oposición en la presente causa por parte la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como parte de buena fe en defensa de la verdad para que la solución del asunto sea justo, concluye esta Sentenciador, que la Solicitud de conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: KENDRY JOSE DIAZ GONZALEZ y LILIALBA DE JESUS PRIETO LOSSADA, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día Ocho (08) de junio de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.120.
Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede con No- 29-2011.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO