REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3564-11.
Consta de autos que la Sociedad Mercantil Sistemas &Soluciones C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 200, bajo el Nº 28, Tomo 20-A, representada por su Presidente ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.379.967, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.918, intentó formal demanda por Cobro de Bolívares a través del Procedimiento de Intimación, en contra de la Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A., (DRAGASUR), empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 16, Tomo 12-A, estimando la demanda en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 99.456, oo).
Al escrito Libelar se le da entrada por ante este Juzga¬do, el día 25 de Enero de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Posteriormente, el día 1 de Febrero de 2011, el profesional del derecho CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, consigna Poder de Representación Judicial otorgado por la Sociedad Mercantil Sistemas &Soluciones C.A, a los abogados CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, DANIEL BENITO AVILA PARRA, JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO y SANDRA CAROLINA DOMINGUEZ ANTONORSI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 40.918, 90.578, 47.073 y 55.401, respectivamente, a objeto de ejercer los medios de defensa que considere pertinente.


En fecha 3 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte intimante pago los emolumentos necesarios a fin de lograr la intimación personal de la parte accionada, siendo librado los Recaudos de Citación en esa misma fecha.
De una revisión realizada a las actas de expediente, muy especialmente a la Pieza de Medidas se constata que, el día 2 de Febrero de 2011, este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta a solicitud de la parte accionante, Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A., (DRAGASUR), hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENT Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 198.912, oo), conociendo en este sentido de la cautelar decretada, y por efectos de la Distribución que ha de realizarse el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así las cosas, al haberse fijado previamente el día y hora para la ejecución de la Cautelar, se constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa intimada, en la cual se apersonó el ciudadano IVAN ENRIQUE OCANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.644.158, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A., (DRAGASUR), parte accionada en el presente juicio, manifestando que en ese acto se daba por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, siendo procedente el derecho y los hechos alegado por la parte accionante en su escrito libelar, por lo cual para dar por terminado el juicio conviene con la parte accionante en pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 132.320, 56), a través de la siguiente modalidad: la Cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 96.894, 56), la cual fue pagada mediante deposito realizado el día 7 de Febrero de 2011, en la Cuenta Nº 01020145420000028480, girada contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, según Planilla de Deposito Nº 1042304, y la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.426, 00), fue cancelado el día 9 de Marzo de 2011, mediante cheque Nº 25848592, librado contra la Cuenta Corriente Nº 01340427584271018253, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A., (DRAGASUR), de la institución bancaria Banesco, Banco Universal; aceptando en ese sentido la representación judicial de la parte demandante el Ofrecimiento realizado, solicitando en consecuencia, al Tribunal de la Causa, Homologue el acuerdo al que arribaron las partes, le otorgue carácter de Cosa Juzgada.-
El Tribunal visto el Acuerdo al que arribaron las partes, en el cual la parte intimada convino en pagar las cantidades dinerarias adeudadas, y tomando en cuenta que la representación judicial de la parte actora expresó su aceptación a los términos del acuerdo, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes al caso objeto de estudio, a los fines de Homologarlo dentro del contexto legal que resulte aplicable al caso en especie.
En este sentido evidencia el Órgano Jurisdiccional, que nos encontramos en presencia de la institución que típicamente ha denominado la doctrina como Allanamiento, el cual implica una actitud de reconocimiento total a favor de la parte demandante, siendo este un acto de auto-composición unilateral a cargo del demandado, de allanarse a la pretensión, que es el objeto del litigio, y observándose que dicho acto fue realizado en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes, y dada la naturaleza de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes sobre los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicho Allanamiento, homologándolo, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte nuestro ordenamiento procesal contempla en su artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que: “Si el demandado conviniera en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” Es así que, al haber convenido expresamente la parte intimada en el pago de las obligaciones asumidas, sin haberse efectuado renuncia alguna por parte de la accionante en algunas de las exigencias peticionadas en su pretensión, configura los supuestos fácticos de un convenimiento que la doctrina nacional denomina Allanamiento, por la actitud del reconocimiento total de lo alegado por la parte adversa, produciendo los efectos de Cosa Juzgada que en esta resolución les reconoce el Órgano Jurisdiccional. Por último, en cuanto a las costas procesales se deja constancia que la parte demandada asumió una única obligación para satisfacer plenamente la pretensión del actor, y por su parte la parte accionante aceptó el ofrecimiento de pago en los términos y condiciones fijados por el accionado, por lo cual en aplicación del articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que las partes arribaron a un acuerdo en cuanto a las mismas al haber quedado comprendidas en la suma obligada a pagar por la parte accionada. Igualmente este Juzgado ordena archivar el presente expediente al evidenciarse el cumplimiento total de lo convenido.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el Allanamiento, realizado por la parte intimada Sociedad Mercantil Dragas del Sur C.A., (DRAGASUR), a favor de la parte intimante Sociedad Mercantil Sistemas &Soluciones C.A, en consecuencia, adquiere carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el presente expediente al evidenciarse el cumplimiento total de lo convenido.-
TERCERO: En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que las mismas quedaron comprendidas en la suma obligada a pagar por la parte accionada, ello en aplicación del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 11/2011.-



El Secretario.-