Expediente Nº 1093
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, veintinueve (29) de Marzo del 2.011
200º Y 152°
Demandante: ANGEL CARINGI PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.866.300, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Demandado: NESTOR SEGUNDO PRIETO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.666.819, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por cuanto ha transcurrido el lapso concedido de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que el deudor cumpla voluntariamente lo decidido en sentencia de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), y visto el pedimento realizado por la parte interesada, el Profesional del Derecho GABRIEL GONZALEZ YEE, titular de la cédula de identidad número V-7.962.469 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 32.285, actuando su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL CARINGI PEROZO, ya identificado, en el cual solicita la ejecución en la entrega del inmueble ubicado en la Calle Bolívar, a sesenta metros (60 mts) de la Carretera H en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y el pago de las mensualidades adeudadas, el Tribunal acuerda la ejecución forzosa, pero se abstiene de librar el mandamiento de ejecución respectivo, en virtud de que en la actualidad es un hecho público y comunicacional que existe “una limitación temporal de todas práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”, como es el caso concreto, en atención al Oficio N° CJ-11-0008, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, en virtud de la declaración de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en atención de las calamidades y desastres naturales generadas por las lluvias en todo el territorio nacional y sumado a la Circular 01/01/11, de fecha dieciocho (18) de Enero de 2.011, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia Administrativa en la Presidencia del Circuito Penal. Advirtiéndose al inquilino o inquilina que la limitación temporal de la ejecución del presente fallo, no libera las obligaciones de cánones de arrendamiento, porque la limitación de ésta medida es coadyuvar o minimizar un problema social, no el incumplimiento de obligaciones pecuniarias, ya que las obligaciones se honran. Así se establece.-
Dejándose establecido que tan pronto quede sin efecto, la limitación temporal antes especificada, se librará y remitirá el mandamiento judicial al Tribunal Ejecutor correspondiente. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN TEMPORAL del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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