Solicitud Nº 510
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, dieciocho (18) de Marzo del 2.011
200º Y 152º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con sus anexos, todo constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada, y por cuanto no es contraria la orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Fórmese solicitud y numérese.
Comparece la Ciudadana YUSMILYS DEL VALLE MARTINEZ BORJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.450.279 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JOSEFA ALEXANDRA SÁNCHEZ RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.540, solicitando sea declarada junto con sus hermanos, los ciudadanos YUSELYS MARGARITA MARTINEZ BORJAS, YUSMARY DEL ROSARIO MARTINEZ BORJAS, ALBERTO RAFAEL MARTINEZ BORJAS (Difunto); y su madre, la ciudadana IRIA MARGARITA BORJAS DE MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.413.846, 12.413.847, 10.596.243 y 1.936.782, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADALBERTO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 2.821.568: fallecido en fecha tres (3) de Octubre del año dos mil diez (2.010), en jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, y quien fue progenitor de los referidos ciudadanos y esposo de última mencionada; acompañando junto a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada de Actas de Defunción, copia certificada de acta de matrimonio, Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y copias certificadas de las Actas de Nacimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Señala el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continua el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, la progenitora y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADALBERTO JOSÉ MARTINEZ CASTILLO, ya identificado, a la ciudadana IRIA MARGARITA BORJAS DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.936.782, en su condición de esposa y los ciudadanos YUSMILYS DEL VALLE MARTINEZ BORJAS, YUSELYS MARGARITA MARTINEZ BORJAS, YUSMARY DEL ROSARIO MARTINEZ BORJAS y ALBERTO RAFAEL MARTINEZ BORJAS (Difunto), titulares de las cédulas de identidad números V-11.450.279, V-12.413.846, V-12.413.847 y V-10.596.243, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.