Expediente N° 1131
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, quince (15) de Marzo del dos mil once (2.011).
-200º y 152º-

Comparece la Ciudadana ZOILA ROBERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.704.307 y domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIA JOSÉ BORJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 53.575, alegando lo siguiente:
“… En fecha 30 de mayo de 1991, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el N° 317; declaró disuelto el vinculo matrimonial que mantuve con el ciudadano ROBERTO ANTONIO COLINA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V-4.704.028, tal como consta en Copia Certificada de la sentencia que acompaño al presente escrito, marcado con la letra “A”.- (…omissis …) es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, se sirva homologar e impartirle el carácter de cosa Juzgada a la Liquidación de Comunidad de Gananciales, celebrada mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas en fecha 24 de enero de 2011, quedando anotado bajo el N° 92, tomo 4 de los libros respectivos, el cual consigno al presente escrito, marcado con la letra “B”…”

En fecha primero (1°) de Febrero de dos mil once (2.011), el Tribunal dictó auto dando entrada a la solicitud e instando a la parte solicitante a consignar copia certificada o documentos originales de propiedad de los bienes inmuebles que se pretenden liquidar, con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad. Posteriormente, en fecha nueve (9) de Febrero de dos mil once (2011) consignó diligencia cumpliendo con lo instado previamente por este Tribunal. En la misma fecha, el Tribunal agregó a las actas los instrumentos consignados y ordenó la notificación del Ciudadano ROBERTO ANTONIO COLINA, identificado en actas, con la finalidad que compareciera por ante este Tribunal a manifestar lo que a bien tenga con relación a la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de Febrero del dos mil once (2011) el Alguacil del Tribunal dejó constancia en actas que practicó la notificación del Ciudadano ROBERTO ANTONIO COLINA, consignado copia de la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha quince (15) de Marzo de dos mil once (2011), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en virtud que se evidencia la aceptación tácita de lo alegado por la solicitante, de parte del Ciudadano ROBERTO ANTONIO COLINA.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil once (2.011) los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO COLINA y ZOILA ROBERTIZ, ya identificados, celebraron un convenio de partición por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el cual quedó inserto bajo el N° 92, Tomo 4 de los libros respectivos, y que parcialmente se transcribe de la siguiente manera:
“Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, una vez disuelto el vinculo conyugal… procedemos a liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y lo hacemos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un inmueble ubicado en el Sector 07, Vereda 01, Casa N° 05 de la Urbanización Los Laureles, Parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicho inmueble está formado por una casa construida sobre un área de terreno propiedad de INAVI, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fondo con casa 06 de la vereda 05 y mide diez metros (10mts); SUR: Frente con vereda 01 y mide y mide diez metros (10mts); ESTE: Lado con casa 07 y mide quince metros (15mts) y OESTE: Lado con la casa 03 y mide quince metros (15 mts). Apareciendo como propietaria del mismo la ciudadana ZOILA ROBERTIZ, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 29 de Octubre de 2010, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre.- El ciudadano ROBERTO ANTONIO COLINA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la comunidad conyugal de bienes sobre el inmueble antes mencionado, quedando como propietaria absoluta del cien por ciento (100%) del mismo inmueble, la ciudadana ZOILA ROBERTIZ.- SEGUNDO: Así mismo, ambas partes declaramos que tendremos pleno derecho de uso, propiedad y disfrute de los bienes aquí cedidos y quedamos facultados para ejercer todas las gestiones necesarias para el caso de querer, enajenar, permutar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otra operación sobre cualquiera de los bienes aquí cedidos.- También declaramos que será de nuestra única y exclusiva propiedad, bienes muebles o inmuebles, sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones sociales, liquidaciones, cantidades de dinero depositadas, en entidades bancarias, frutos civiles o naturales que a partir de la presente fecha recibamos sin tener nada que reclamarnos por dichos conceptos. Aceptamos la cesión que se hace, del bien antes identificado, en los términos aquí expuestos, declarando estar conformes con todos y cada uno de ellos, por ser todo cierto, y esa la forma pactada.- Ambos ciudadanos nos comprometemos a solicitar ante un Tribunal competente la homologación del presente partición y liquidación de la comunidad conyugal…”

Visto de esa manera, es necesario indicar que el Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha treinta (30) de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1.991), por medio del cual se declaró “… CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por ZOILA ROBERTIZ contra ROBERTO ANTONIO COLINA, ya identificados, y en consecuencia disuelto el matrimonio civil:..”, y en auto de fecha veintisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la Ciudadana ZOILA ROBERTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.704.307 y domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
TERCERO: NOTIFIQUESE de la presente decisión al Ciudadano ROBERTO ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.704.028 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGADLIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.