Exp: 5833.-
N°.83-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5833.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: FREDDY JOSE NAVARRO BASTIDAS y ELIZABETH MARGARITA CHIRINOS RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.816.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha veintidós de Febrero del año Dos mil Once (22-02-2011) se recibe la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por Distribución, N°.2266-2011, y este Tribunal en fecha Veinticuatro de Febrero de mismo del año dos mil once, (24-02-11), le da entrada, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: FREDDY JOSE NAVARRO BASTIDAS y ELIZABETH MARGARITA CHIRINOS RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-5.715.630 y V-7.731.612 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio, EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.816, en la cual solicitan se declare el DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: …“En fecha Ocho de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (08-01-1983)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Miraflores, sin numero de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Primero (1) del mes de Enero del Año Dos Mil Tres (2003) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial no procreamos hijos. ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: FREDDY JOSE NAVARRO BASTIDAS y ELIZABETH MARGARITA CHIRINOS RAMIREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos, y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Once, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos:, FREDDY JOSE NAVARRO BASTIDAS y ELIZABETH MARGARITA CHIRINOS RAMIREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Br. NELITZA APARICIO).-
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 83-11.