SOL.No. 163-1O
SENT.No.76-2011.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
SOLICITUD N °S-163-10.-
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: ELVIS RAMON ISEA ALASTRE.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL SOLICITANTE: THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.56.848.-
En fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), se recibió por Distribución, la presente Solicitud. En fecha diecisiete (17) de Diciembre del mismo año Dos Mil Diez (2010), se le da entrada, a la presente solicitud, presentada por el Ciudadano: ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.600.771, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogado en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-10.087.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.56.848, y de este mismo domicilio; donde Solicita se sirva trasladarse y constituirse en un inmueble ubicado en el Barrio 26 de Julio, Calle Buenos Aires, fondo Callejón San José, Parroquia San Benito en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; propiedad de MAGALIS JOSEFINA ISEA ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.176.938 y de este mismo domicilio; con el objeto de practicar la INSPECCION JUDICIAL, consignando fotocopia simple de la cedula de identidad; este Tribunal de una revisión de las actas que conforma la presente Solicitud, evidencia que la última actuación es de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), y que hasta la presente fecha Veintinueve (29) de marzo del presente Año Dos Mil Once (2011), se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL solicitada por la Ciudadano ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, antes identificada, en la Solicitud signada con el Nº.S-163-11, no hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes Marzo del año Dos Mil Once - Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede., bajo el N°.76-11--La Stria,
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