SOL.No. 06-11
SENT.No.78-2011.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
SOLICITUD N °S-06-11.-
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”

SOLICITANTE: ZULIMA LIDUVI LEAL.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL SOLICITANTE: THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.56.848.-

En fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Once (2011), se recibió por Distribución, la presente Solicitud. En fecha veinticuatro (24) de Enero del mismo año Dos Mil Once (2011), se le da entrada, a la presente solicitud, presentada por la Ciudadana: ZULIMA LIDUVI LEAL, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad numero V-7.961.741, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogado en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-10.087.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.56.848, y de este mismo domicilio; donde Solicita se sirva trasladarse y constituirse en un Galpon el cual se encuentra ubicado en la Avenida Principal de Las Cabillas, Edificio Cabimas DOSCA, S.A., Numero 31, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, con el objeto de practicar la INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal de una revisión de las actas que conforma la presente Solicitud, evidencia que la última actuación es de fecha veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Once (2011), y que hasta la presente fecha Veintinueve (29) de marzo del presente Año Dos Mil Once (2011), la parte solicitante no ha impulsado la misma, se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL solicitada por la Ciudadano ZULIMA LIDUVI LEAL, antes identificada, en la Solicitud signada con el Nº.S-06-11, no hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes Marzo del año Dos Mil Once - Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede., bajo el N°.76-2011—

La Secretaria

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES