REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5849.-

SENTENCIA Nº.71-2011.

SOLICITANTES: ARAMA ANDREHINA RODRIGUEZ VELASQUEZ Y EGDY EMILIO GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.946.971 y V-11.245.975 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Santa Rita y en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicios, MARIA LOURDES PEREIRA ZABALA Y NESTOR LUIS AÑEZ BUCOBO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Números 130.206 y 120.204-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 22 de marzo de 2011.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Hacemos la Liquidación en los términos y condiciones siguientes de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 768 del Código Civil: (omisis)……. “Que durante la unión Conyugal adquirimos un bien mueble que conforma el patrimonio conyugal, conformado por un VEHICULO que cuenta con las siguientes características, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Daewoo, AÑO: 1998; COLOR: Rojo; MODELO: Nubira SX 1.6 A; SERIAL DE CARROCERIA: KLAJA696EWK135572; SERIAL DE MOTOR: A16DMS044711B; USO: PARTICULAR; PLACA: VAP23E., según Registro de Vehículo Nro. KLAJA696EWK135572-1-1 y AUTORIZACION Nro. 8059LE184678, el cual se anexa en original…..”
“…….El cual hemos convenido y liquidar en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: la Ciudadana, ARAMA ANDREHINA RODRIGUEZ VELASQUEZ; adjudica en plena propiedad a el ciudadano EDGY EMILIO GOMEZ JIMENEZ; quien compra los derechos, equivalente al (50 %) que le corresponden a dicha ciudadana; mediante cheque del Banco BOD banco universal, de fecha 21 de marzo de 2011, signado con el Nro 99000222, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F 15.000,00); a sus entera satisfacción. SEGUNDO: el (100 %) correspondiente a las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y demás conceptos laborales devengados y acumulados, desde la fecha de celebración del matrimonio; hasta la fecha del estado de ejecución de la sentencia de divorcio definitivamente firme, adquiridos por el ciudadano EDGY EMILIO GOMEZ JIMENEZ, como trabajador de la empresa PDVSA, donde desempeña el cargo de Marino, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano antes mencionado, por cuanto la ciudadana ARAMA ANDREHINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, renuncia totalmente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.
Consta en actas a los folios seis al dieciséis (6 al 16) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; en fecha dieciocho (18) de Febrero del Presente Año Dos Mil Diez, (18-02-2011) en donde ARAMA ANDREHINA RODRIGUEZ VELASQUEZ Y EGDY EMILIO GOMEZ JIMENEZ , donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos .
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ARAMA ANDREHINA RODRIGUEZ VELASQUEZ Y EGDY EMILIO GOMEZ JIMENEZ ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) día del mes de Marzo del Presente Año Dos Mil Once. Años: 200 de la Independencia y l52 de la Federación.- .
EL JUEZ:

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha anterior siendo las Diez 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 71, en el Legajo respectivo.- La Stria.















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