REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.
COMISION- Nº-35-2011.-
DTE. GONMAR PEREZ MENDOZA
DDA. YOHANNA ELENA MOYA YEPEZ
SENTENCIA Nº.69.-


Recibida por Distribución con el Nro. 2362-2011; de fecha, 17 de marzo del año 2011, el presente EXHORTO DE NOTIFICACION, procedente del JUZGADO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, a los fines de que el ciudadano ALGUACIL DEL TRIBUNAL, practique la Notificación personal de la demandada. YOHANNA ELENA MOYA YEPEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES por vía Intimatoria, que sigue en su contra el ciudadano. GONMAR PEREZ MENDOZA, Se le dio entrada.-
Revisada como ha sido la presente COMISION, este Jurisdicente, observa:“……..Que el exhorto indica que la dirección de la demandada: Ciudadana. YOHANNA ELENA MOYA YEPEZ, es la Calle 44, entre Avenidas, Q y P, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.…….”
Por cuanto corresponde al Juzgado del Municipios Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ya que la dirección como lo indica en su exhorto, se encuentra ubicada en ésa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente comisión. ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente Comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CIUDAD OJEDA; ordenando la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las once (11:00), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.69, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº.162 -2011.-


I.C