REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 5844.-
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL J. M. BLANCO Y OLIVEROS, C.A.
DEMANDADO: MANUEL JOSE SALAZAR SERRA.
APODERADOS O ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEXY TELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.801.-
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del presente año Dos Mil Once (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, y en fecha Diecisiete (17) de Marzo del mismo año, se le dio entrada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano: JOSE HUMBERTO BLANCO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.136.098, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BEXY TELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.801 y de mi igual domicilio, demanda al ciudadano MANUEL JOSE SALAZAR SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 11.892.284, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por DESALOJO.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observa que en el libelo de la presente demanda, exactamente en el CAPITULO TERCERO; se puede leer textualmente lo siguiente:….” Conforme a lo previsto en el Articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente acción en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 699.900,00) equivalente a 9.332 unidades tributarias: (negrilla del tribunal). Este tribunal transcribe la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, Articulo 1, que el cual establece: …..” Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T); b) Los Juzgados de Primera Instancia , categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…….” (Negrilla del tribunal). Por lo que este tribunal declara su Incompetencia por la Cuantía y se ordena remitirlo al Juzgado competente.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. ……………………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 68, y se remite con oficio Nº 5844-160-2011.-
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