Nro.- 66
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. – C-30/2011.-
Recibida por Distribución Nro 2332-2011; el presente EXHORTO, procedente del JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; a los fines de que el ciudadano ALGUACIL DEL TRIBUNAL, practique las intimaciones personales de los co-demandados SOCIEDAD MERCANTIL SERVICES C.A, en la persona de su Director WILLIAM ALFREDO RODRIGUEZ OVIEDO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra de dichos co-demandados sigue la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL. Se le diò entrada.-
Revisada como ha sido la presente COMISION, este Jurisdicente, observa: “…….. Que el exhorto indica la dirección del co-demandado: Ciudadano WILLIAM ALFREDO RODRIGUEZ OVIEDO; ubicado en la Calle Caracas con Avenida Intercomunal, Nro 86, Acoustic Business Services, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.…….”
Por cuanto corresponde al Juzgado del Municipios Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ya que la dirección como lo indica en su exhorto, se encuentra ubicada en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente Comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CIUDAD OJEDA; ordenando la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las once (11:00), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.66, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº 154 -2011.-
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