N º57 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-35/2011.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: JOSE SEGUNDO TORRES LOYO.-

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY OLLARVES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.677, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Recibida por distribución Nro 2272-2011;en fecha la 23-02-2011, la anterior Solicitud presentada por el Ciudadano JOSE SEGUNDO TORRES LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-14.084.561, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: FREDDY OLLARVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.677, donde Solicita se nos declare tanto a su persona como a la CIUDADANA MARISELA GREGORIA MORALES REYES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.084.561 Y V- 18.063.967, de este domicilio. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS YUSDALIN CAROLINA TORRES MORALES, quien en vida fuera venezolana, menor de edad y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas 2) Copia Certificada de la Acta de Defunción de la fallecida 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la menor fallecida.-) y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitantes, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: JOSE SEGUNDO TORRES LOYO y MARISELA GREGORIA MORALES REYES , que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante, Niña YUSDALIN CAROLINA TORRES MORALES . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (01) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la
Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 02:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.57, en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA.