Nº S-6842
Sentencia Nº 37.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 18 de febrero de 2011, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar para luego resolver por auto separado, solicitud de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO realizada por la ciudadana NELLY MARÍA MONTERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.706.157, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO ÁÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.730, de igual domicilio, la cual solicita sea declarada como concubina del ciudadano MARCO JOSÉ OSECHAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.313.385.
Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa, que en fecha 22 de abril de 2010, se recibió en este Tribunal oficio emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al cual se le anexó copia certificada de la decisión que dictara en fecha 18 de marzo de 2010, en el expediente N° 967-10-35, de la nomenclatura de ese Juzgado; Caso Minerva Torres, por DECLARACIÓN CONCUBINARIA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA), donde dictaminó que “…eventualmente una solicitud de declaración judicial concubinaria puede generar contención y por ende como consecuencia de las alegaciones y defensas de los conflictuantes dar paso a la sustanciación de las fórmulas probáticas allegadas al proceso para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho…” por lo que concluyó que las solicitudes de concubinato requeridas y en resguardo a la tutela judicial efectiva del articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe ser el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; el competente para este tipo de demanda propuesta.
Quedando así asentado el criterio de esa máxima autoridad; y con el fin de mantener uniformidad en el criterio, respecto de la materia que nos ocupa, es por lo que es obligante para este Juzgador, declararse incompetente y DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en virtud de la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para seguir conociendo de la DECLARACION DE DERECHO CONCUBINARIO interpuesta por la ciudadana NELLY MARÍA MONTERO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula identidad número V-4.706.157 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado JULIO ÁÑEZ, con Inpreabogado N° 41.730. En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.