Nº Exp. 5983.11
Sentencia Nº 20.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2011, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ENDER ENRIQUE PRIETO VERA y MIREYA JOSEFINA ARAPÉ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.341 y V-5.709.766, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Santa Rita y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYELIS DEL VALLE NORIEGA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.872.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio veintidós (22) la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Al folio veintitrés (23) la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público expuso: …”no establece oposición alguna a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ENDER ENRIQUE PRIETO VERA y MIREYA JOSEFINA ARAPÉ CHIRINOS.

Alegan los solicitantes, que en fecha 24 de Noviembre de 1979, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres FLORANGIE GRACIELA PRIETO ARAPÉ, de treinta (30) años de edad, ENDIANY DE LOS ÁNGELES PRIETO ARAPÉ, de veintiocho (28) años de edad, JOSÉ JESÚS PRIETO ARAPÉ (Difunto) de veintiséis (26) años de edad, y ENDER ENRIQUE PRIETO ARAPÉ (Difunto) de veintitrés (23) años de edad, según se evidencia de las respectivas Actas de Nacimiento y Defunción también acompañadas con la demanda. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Delicias Nuevas, Calle Monte Video, casa N° 8, Municipio Cabimas del Estado Zulia, que desde el día 10 de marzo de 1989,la armonía conyugal dejó de existir entre ellos, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que de mutuo acuerdo ocurren para solicitar se declare su divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. Ambos cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes que separar, por lo que es obligante para quien aquí decide, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ENDER ENRIQUE PRIETO VERA y MIREYA JOSEFINA ARAPÉ CHIRINOS.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ENDER ENRIQUE PRIETO VERA y MIREYA JOSEFINA ARAPÉ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.341 y V-5.709.766, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Santa Rita y la segunda en esta ciudad de Cabimas, ambos del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYELIS DEL VALLE NORIEGA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.872; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de noviembre de 1979, por ante el Jefe civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos que llevan por nombres FLORANGIE GRACIELA PRIETO ARAPÉ, de treinta (30) años de edad, ENDIANY DE LOS ÁNGELES PRIETO ARAPÉ, de veintiocho (28) años de edad, JOSÉ JESÚS PRIETO ARAPÉ (Difunto) de veintiséis (26) años de edad, y ENDER ENRIQUE PRIETO ARAPÉ (Difunto) de veintitrés (23) años de edad, y que no obtuvieron ningún tipo de bienes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.