Nº Exp. 5.986-11
Sentencia Nº 16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos CENOVIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ARIAS y OSCAR JOSÉ MEDINA MUNELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.892.724 y V-7.868.089, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio SAGRARIO NAVA CALDERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.830.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio once (11) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos CENOVIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ARIAS y OSCAR JOSÉ MEDINA MUNELO…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Julio de 1988, según Acta de Matrimonio acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Agua Santa, casa sin número de registro catastral, Parroquia Arístides Calvani, Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida desde el día cuatro (04) de Junio de 2000, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres: DEMECIO ANTONIO y OSCAR JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolanos y mayores de edad, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CENOVIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ARIAS y OSCAR JOSÉ MEDINA MUNELO. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CENOVIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ARIAS y OSCAR JOSÉ MEDINA MUNELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.892.724 y V-7.868.089, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio SAGRARIO NAVA CALDERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.830, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de Julio de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (02) hijos, de nombres: DEMECIO ANTONIO y OSCAR JOSÉ MEDINA SÁNCHEZ, venezolanos y mayores de edad, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|