Solicitud Nº. 6857.-
Sentencia: Nº 35.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6857, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano EDISON JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.704.555, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MIRLENY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.069, de igual domicilio y expone: Que en fecha 24 de mayo de 2004, falleció Ab-Intestato la ciudadana ANA LUISA FLORES VIUDA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.597.469, quien fuera su legítima madre y de sus hermanos MARISELA GONZÁLEZ DE GARCÍA cédula V-4.013.426 y HERMILO JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, quien fue titular de la cédula de identidad número V-2.817.945, el cual falleció ab-intestato, dejando dos hijas que llevan por nombres JOHANNA MARÍA GONZÁLEZ PARRA y JHOSELYN JOSÉ GONZÁLEZ QUERALES, titulares de las cédulas de identidad números V-13.025.811 y V-20.086.280, respectivamente, acompañando con su solicitud, Acta de Defunción de su progenitora y hermanos, Datos filiatorios, y copias de partidas de nacimiento de las hijas de su difunto hermano y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Cabimas, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a favor de ellos puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, solicita de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, declare Título suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS quedante al fallecimiento de la nombrada ciudadana ANA LUISA FLORES VIUDA DE GONZÁLEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó todos los documentos a que hace referencia en su solicitud, siendo importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley,
antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: EDISON JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, MARISELA GONZÁLEZ DE GARCÍA, JOHANNA MARÍA GONZÁLEZ PARRA y JHOSELYN JOSÉ GONZÁLEZ QUERALES, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.555, V-4.013.426, V-13.025.811 y V-20.086.280, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, estas últimas como hijas del Difunto HERMILO JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA LUISA FLORES VIUDA DE GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número v-1.597.469, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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