Solicitud Nº. 6855.
Sentencia: Nº 34. (Separación de Cuerpos).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos YUNIOR ALBERTO PEROZO TOYO y CELIMAR ELENA SANDREA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Pelotero el primero y estudiante la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-20.855.554 y V-20.333.060, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio NEOMAR JOSÉ PÉREZ ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.833, quienes piden la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil Civil.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, el día 27 de enero de 2010, según consta del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su residencia en la Urbanización Los Laureles, Calle N° 3, casa N° 14 de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adoptaron bajo el régimen legal establecido por la ley, y no adquirieron bienes que liquidar. Que su relación se hizo insostenible e inaguantable, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse legalmente.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA POR LOS CIUDADANOS YUNIOR ALBERTO PEROZO TOYO Y CELIMAR ELENA SANDREA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, Pelotero el primero y estudiante la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-20.855.554 y V-20.333.060, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio NEOMAR JOSÉ PÉREZ ROQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.833 ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
|