En la misma fecha de hoy, ocho de marzo de dos mil once, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INITIMACIÓN, que seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.899, en contra del ciudadano NIXON ANTONIO CASTRO ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.728, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la abogada en ejercicio ÁNGELA MARÍA QUIVERA ARENA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Central, sector Casco Central, al lado de Macondo, en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a uno ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse NIXO ANTONIO CASTRO ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.728, en su carácter de demandado de autos. En este estado, presente LA Apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Declaro en nombre de mi representado, que he recibido de parte del demandado, ya identificado, la cantidad de Bs. F. 10.900,oo, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, suficientes para cubrir todos los conceptos demandados, que incluyen en capital, honorarios profesionales y gastos de ejecución, por lo que le solicito al Tribual se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y por no haber mas diligencias que practicar se sirva remitir el despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible. Así mismo le solicito al Juzgado de la Causa, que en vista de que he recibido el pago total de las obligaciones demandadas, homologue el presente acto de cancelación o pago, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las once y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


El Notificado,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.