En la misma fecha de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil once, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INITIMACIÓN), que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA y LUIS AMÉRICO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.946.668 y V-1.691.864, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Falcón, esquina con calle Bolívar, quinta Ana, sector casco central de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA y LUIS AMÉRICO URDANETA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.946.668 y V-1.691.864, respectivamente, en sus caracteres de codemandados de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados como de la propiedad de los codemandados JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA y LUIS AMÉRICO URDANETA, los siguientes bienes muebles: 1) Cuatro aires acondicionados de ventana; 2) Siete televisores; 3) Un equipo de sonido con dos cornetas marca Samsung; 4) Un horno eléctrico pequeño; 5) Dos hornos micro hondas, de color blanco, una marca Electrolux y otro marca Daewoo; 6) Ocho cauchos dos de ellos marca Linglong, 12R22-5, LLD27, nuevos; los últimos seis marca Riverstone, 1100-20, usados; 7) Un congelador color blanco; 8) Una maquina de soldar con dos ruedas, de color gris, marca millar, Big Blue 400 D, serial JJ365661, a gasoil; y 9) Una cocina con horno y cuatro hornillas. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Cuatro aires acondicionados de ventana, uno sin marca ni serial visible, otro marca LG, de 12.000 BTU, color blanco; los otros dos son de color blanco, de 24.000 BTU, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 2.000,oo); SEGUNDO: Siete televisores, uno marca ATEC – Panda, color negro sin serial visible; cuatro de ellos marca Samsung, todos de color negro, sin seriales visibles; y los dos últimos marca Pixys, sin serial visible, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,oo); TERCERO: Un equipo de sonido con dos cornetas marca Samsung, de color negro, las cornetas modelo PS-A55, y el equipo modelo MAXA55, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de SEIS CIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600,oo); CUARTO: Un horno eléctrico pequeño, marca UTECH, de color negro, con una puerta de vidrio y una parrilla, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); QUINTO: Dos hornos micro hondas, de color blanco, una marca Electrolux y otro marca Daewoo, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); SEXTO: Ocho cauchos dos de ellos 12R22-5, LLD27, nuevos; los últimos seis, 1100-20, usados, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 8000,oo); SEPTIMO: Un congelador color blanco, marca Premium, de una tapa, serial N° J26671001533727, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); OCTAVO: Una maquina de soldar con dos ruedas, de color gris, marca millar, Big Blue 400 D, serial JJ365661, a gasoil, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,oo); y NOVENO: Una cocina con horno y cuatro hornillas, marca Pixys, color blanca, tapa del horno con vidrio, a gas, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 18.300,oo). En este estado, presente los codemandados, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yuvisay Romero Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, expusieron: “Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 160.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, tarjetas de créditos y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 01 de abril de 2011; y b) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,oo), a través de ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. F. 18.750,oo), contadas a partir del 15 de mayo del presente año, es decir desde el 15 de mayo hasta el 15 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Banesco, en la cuenta corriente N° 01340078470783100673, a nombre de Alina Barboza. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en nuestra contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por nosotros, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de nuestra propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. El codemandado Luis Américo Urdaneta, solicita al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo su custodia, en carácter de depósito judicial, hasta el día 15 de diciembre de 2011, los cuales se compromete a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia del codemandado Luis Américo Urdaneta, ya identificado, en calidad de depositario, por el lapso por él mismo señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión del codemandado Luis Américo Urdaneta, en calidad de depósito judicial, hasta el día 15 de diciembre de 2011, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,
Los Notificados – Demandados y su Abogada Asistente,
El perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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