En la misma fecha de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil once, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en el Exhorto N° 30-2011, en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INITIMACIÓN), que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos ROBISON JOSÉ URDANETA PEÑA y JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.691.712 y V-14.946.668, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS Y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Falcón, esquina con calle Bolívar, quinta Ana, sector casco central de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse ROBISON JOSÉ URDANETA PEÑA y JUAN PABLO MARTÍNEZ URDANETA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.691.712 y V-14.946.668, respectivamente, en sus caracteres de codemandados de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados como de la propiedad del codemandado ROBISON JOSÉ URDANETA PEÑA, el siguiente bien mueble: Un vehículo tipo sport wagon. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que el mismo es de la siguiente características, y simultáneamente se fijará su avalúo: Un vehículo tipo sport wagon, marca Ford, modelo Explorer Aut.4P, color marrón, placas KAN61H, serial de carrocería 8XDZU18E7X8A18417, serial del motor –XA18417-, uso particular, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 50.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 50.000,oo). En este estado, presente los codemandados, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yuvisay Romero Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, expusieron: “Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya En este estado, presente los codemandados, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yuvisay Romero Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, expusieron: “Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 100.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, tarjetas de créditos y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), para el día 08 de abril de 2011; y b) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000,oo), a través de ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. F. 11.250,oo), contadas a partir del 15 de mayo del presente año, es decir desde el 15 de mayo hasta el 15 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Banesco, en la cuenta corriente N° 01340078470783100673, a nombre de Alina Barboza. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en nuestra contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por nosotros, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de nuestra propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. El codemandado Robinson Jesús Urdaneta Peña, solicita al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo su custodia, en carácter de deposito judicial, hasta el día 15 de diciembre de 2011, los cuales se compromete a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia del codemandado Robinson Jesús Urdaneta Peña, ya identificado, en calidad de depositario, por el lapso por él misma señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión del codemandado Robinson José Urdaneta Peña, en calidad de depósito judicial, hasta el día 15 de diciembre de 2011, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. El Tribunal deja constancia que fueron presentados los documentos de propiedad del vehículo embragado, por lo que se ordena anexar a los autos copia simple de los mismos constante de seis (06) folios útiles, habiéndose devuelto el original al codemandado Robinson José Urdaneta Peña. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,

Los Notificados – Demandados y su Abogada Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.