En la misma fecha de hoy, tres de marzo de dos mil once, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana TOMASA EMERINDA LARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.934.827, en contra del ciudadano FABIAN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.325, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación de la Apoderada Judicial, BERELIN GUTIERREZ CHOURIO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.118, en una vivienda unifamiliar ubicada en el ángulo Noreste de la avenida Balmores Rodríguez esquina con calle Bermúdez, en la ciudad de Machiques en jurisdicción de la parroquia Libertad del de la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse FABIAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.939.325, en su carácter, de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio Alfonso José Chacín Chourio, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.409, expuso: “Me doy por intimado, emplazado, notificado y citado para todos y cada uno de los actos de este procedimiento, y a fin de pagarle a la parte actora las cantidades libeladas, que incluyen el capital adeudado, los gastos de protesto del cheque fundamento de la acción, los honorarios profesionales del abogado u abogados de la parte actora, y demás accesorios del crédito y de la demanda, ofrezco pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 11.710,oo). Tal cantidad de dinero la pagaré a la parte actora en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a razón de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F. 5.855,oo), cada una de ellas, cuyos vencimientos empezarán a contarse a partir de esta fecha; acepto expresamente, y es parte de esta oferta, que la falta de pago en su oportunidad de las primeras de dichas cuotas, dará derecho a la parte actora a considerar la totalidad de la obligación, es decir, las dos cuotas, como de plazo cumplido, y en consecuencia, podrá poner en estado de ejecución total esta transacción, caso en el cual acepto que el remate de los bienes se lleve a efecto con justiprecio de los mismos practicado por un solo perito y publicación de un solo y único cartel de remate. Es todo”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho en todos y cada uno de los términos expuestos por la parte demandada. Es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal de la Causa que homologue esta transacción, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en el su cumplimiento o ejecución total. A tales efectos, solicitamos respetuosamente de este Juzgado Ejecutor remita estas actuaciones a dicho Juzgado de la Causa. El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y cumplido como ha sido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la cinco y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la parte demandante,
El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda
|