En la misma fecha de hoy, veintinueve de marzo de dos mil once, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INITIMACIÓN), que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos MARÍA DEL VALLE LÓPEZ DUARTE, RUBÉN DARIO MARTÍNEZ RINCÓN y JESÚS ELIAS LÓPEZ DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.693.701, 7.685.706 y 11.257.544, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio HENRY JOSÉ LEON VILLALOBOS Y ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 23.005, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle 7, entre avenidas Bolívar y Miranda, casa sin número, casco central de San José, diagonal a la cancha bachiller Gustavo Adolfo Gutiérrez, en la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a unos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse MARÍA DEL VALLE LÓPEZ DUARTE y JESÚS ELIAS LÓPEZ DUARTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-7.693.701 y 11.257.544, respectivamente, en sus caracteres de codemandados de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, deja constancia de que el bien señalado en el despacho de exhorto efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargados como de la propiedad de la codemandad MARÍA DEL VALLE LÓPEZ DUARTE, los siguientes bienes muebles: 1) Un micro hondas marca Daewoo, de color blanco; 2) Un horno pequeño, negro, marca UTECO, con puerta de vidrio y una parrilla; 3) Una nevera de dos puertas de color blanca, marca General electric; 4) Un equipo de sonido marca Panasonyc, con dos cornetas, serial de una de las dos cornetas TN4KA012293, y la otra corneta TN4KA012293, y serial del equipo DF4LA002333; 5) Una mesa para el equipo de sonido color madera con dos puertas pequeñas, de madera y espejo y dos gavetas pequeñas; 6) Un televisor maraca Sony de color negro y plateado; 7) Un DVD maraca Daewoo, de color plateado; 8) Dos aire acondicionado de color blanco, de 12.000 BTU. marca Sansung, 9) Un ventilador de pie marca NIPP; 10) Un equipo de computación de color blanco, marca Adg, con teclado, monitor Cup, e impresora; 11) Un televisor maraca Daewoo, de color negro y plateado; 12) Un congelador de color blanco, sin marca ni serial visible, de dos tapas; y 13) Un televisor marca Sansung, negro y plateado. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que los bienes muebles señalados, efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y con la asistencia del Perito Avaluador se deja constancia que los mismo son de las siguientes características, y simultáneamente se fijará su avalúo: PRIMERO: Un micro hondas marca Daewoo, de color blanco, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); SEGUNDO: Un horno pequeño, negro, marca UTECO, con puerta de vidrio y una parrilla, en regular estado de conservación y mantenimiento y con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); TERCERO: Una nevera de dos puertas de color blanca, marca General electric, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de SEIS CIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 600,oo); CUARTO: Un equipo de sonido marca Panasonyc, con dos cornetas, serial de una de las dos cornetas TN4KA012293, y la otra corneta TN4KA012293, y serial del equipo DF4LA002333, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400,oo); QUINTO: Una mesa para el equipo de sonido color madera con dos puertas pequeñas, de madera y espejo y dos gavetas pequeñas, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); SEXTO: Un televisor maraca Sony de color negro y plateado, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); SEPTIMO: Un DVD maraca Daewoo, de color plateado, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,oo); OCTAVO: Dos aire acondicionado de color blanco, de 12.000 BTU. marca Sansung Un DVD maraca Daewoo, de color plateado, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo); NOVENO: Un ventilador de pie marca NIPP, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo); DECIMO: Un equipo de computación de color blanco, marca Adg, con teclado, monitor Cup, e impresora, todo en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 700,oo); DECIMO PRIMERO: Un televisor maraca Daewoo, de color negro y plateado, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); DECIMO SEGUNDO: Un congelador de color blanco, sin marca ni serial visible, de dos tapas, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo); y DECIMO TERCERO: Un televisor marca Sansung, negro y plateado, en regular estado de conservación y mantenimiento, con la misma asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,oo). Se deja constancia que queda en el inmueble, sin embargar, otra nevera. La suma de los bienes señalados alcanza la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 5.600,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 5.600,oo). En este estado, presente los codemandados, ya identificados, y por cuanto la ciudadana María del Valle López Duarte de Martínez, es abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.317, quien obra en defensa de sus derechos e intereses y prestando asistencia profesional al codemandado Jesús Elias López Duarte, expusieron: “Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renunciamos la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 32.000,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, tarjetas de créditos y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,oo), el día 30 de abril de 2011 y b) La cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. F. 22.000,oo), el día 30 de mayo de 2011. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en nuestra contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por nosotros, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de nuestra propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. La codemandada María del Valle López Duarte, solicta al Tribunal, con la previa anuencia de la parte demandante, que los bienes embargados queden bajo su custodia, en carácter de deposito judicial, hasta el día 30 de mayo de 2011, los cuales se compromete a no trasladar de este lugar, ni desmejorar de ninguna manera, y cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifestamos nuestra autorización para que los bienes embargados queden en custodia de la codemandada María del Valle López Duarte, ya identificada, en calidad de depositaria, por el lapso por ella misma señalado. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes, se dejan los bienes embargados en posesión de la codemandada María del Valle López Duarte, en calidad de depósito judicial, hasta el día 30 de mayo de 2001, por lo que se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

La Notificada – Demandada y su Abogada Asistente,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.