En horas de despacho del día hoy viernes, 04 de marzo de 2011 siendo las 10:20a.m. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4891-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue MILIBETH MARTINA MÉNDEZ DE LEAL, contra EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.889.588 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.755.526, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, como empleado al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA; SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los concepto s de bono vacacional y utilidades del presente año 2011, que le pueda corresponder al demandado, antes identificado.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades a retener en el literal “primero” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MILIBETH MENDEZ DE LEAL, titular de la cédula de identidad número 10.596.316, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil y las retenidas en el literal “segundo” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Exp. N° 36.295.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:


LA SECRETARIA Temp.


4891-11.-