En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TREINTA (30) de Marzo de dos mil once, siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:10 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue AGOSTINNO FALZARANO FALZARANO contra La Sociedad Mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogados ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado No. 17.893, específicamente en un inmueble donde funciona la empresa ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD), signado bajo el No. 61-39, ubicado en la AV.15 Las Delicias, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V. 15.464.356, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD) parte demandada, y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistidos en este acto por los Abogados JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS y LUIS ANGEL PIRELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.666 y 142.945 respectivamente. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Número V- 4.157.298 e inscrito en el Inpreabogado No. 17.893, quienes una vez impuesto de los cargos recaídos en su personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales nos han sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designado? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble, de Dos Plantas, signado bajo el No. 61-39, ubicado en la AV.15 Las Delicias, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble 61-29; SUR, local comercial El Novillo C.A. con el No. 61-73; ESTE, Local Comercial Papelera Dimex, bajo el No. 14-B 77 y OESTE, Avenida 15 vía pública. Dicho Inmueble está conformado por dos parcelas de terreno, identificado de la siguiente manera: A) Parcela de terreno que presenta la forma de “ele” (L), con una superficie aproximada de doscientos setenta y ocho metros cuadrados con treinta y siete decímetros (278,37 mts2) NORTE: con propiedad o posesión de José Ballesteros y/o Ramon Carrasquero; SUR: con propiedad o posesión de Eleazar Baptista y Adolfo Ortega; ESTE: con propiedad o posesión de la Sucesión Ríos; OESTE: Avenida 15. B) Parcela de terreno también de forma irregular, con los siguientes linderos: NORTE: En doce metros y cincuenta centímetros y linda con inmueble antes descrito, propiedad del ciudadano Agostinno Falzarano Falzarano, SUR: Formado por dos segmentos uno que mide tres metros con cuarenta centímetros y el otro que mide ocho metros con veinte centímetros y linda con el inmueble propiedad que es o fue de Eleazar Baptista; ESTE: Mide siete metros con veinte centímetros y linda con propiedad que es o fue de Adolfo Ortega; OESTE: Formado por dos segmentos uno que mide cinco metros con sesenta centímetros y el otro que mide un metro con sesenta centímetros y linda con la Avenida 15. El referido inmueble consta de: PLANTA BAJA: Caracterizado por: Techos de platabanda, Pisos granito y madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas aluminio y vidrio, metal (Santamaría), ventanas aluminio y vidrio. Conformado por un solo ambiente, dos salas sanitarias y una escalera. PLANTA ALTA: Caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de cemento pulidos, paredes de bloques frisadas y pintadas, puerta de metal. Conformado en un solo ambiente. Todo en regular estado de conservación. Asimismo dejo constancia que del referido inmueble, se retiraron sesenta y tres (63) maquinas de coser de variadas marcas, siendo las mismas las siguientes: PRATOO & FORNE, CONSEW, YAHAMATA, SIRUBA, DDL555, ZOJE, REAL.- En este estado presente el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LOPEZ, con el carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, y asistidos por los Abogados JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS y LUIS ANGEL PIRELA, expone: “Nos oponemos a la medida de secuestro decretada por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentada en la circunstancia particular de que el objeto social de la Sociedad Mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD), consiste en la fabricación y distribución de productos y equipos médicos hospitalarios, con lo cual se evidencia la función social que cumple la misma. El hecho de practicar esta medida estaría generando un perjuicio grave a las instituciones prestadoras del servicio de la salud en la región zuliana, ya que nuestra representada es la principal fabrica de lencería médica que existe en la ciudad de Maracaibo. Asimismo queremos dejar constancia de la siguiente situación: se encuentra en la parte exterior superior del local objeto de ésta medida un aviso con la mención se vende, el cual fue colocado por parte del arrendador en el pasado mes de enero del año 2010, situación que no fue notificada a nuestro representado tal como lo dispone la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en este mismo orden de idea, manifestamos que los números telefónicos señalado en el pre-citado aviso son los siguientes: 0416-6607932 y 0261-7834943, en virtud de lo expuesto consignamos copia simple, constante de cuatro (4) folios útiles del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil “ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD)” donde se evidencia el objeto social de la mencionada empresa, igualmente copia correspondiente a la fachada del mencionado local”. Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, expone: “Vista la oposición de la parte demandada solicito a este tribunal la decrete improcedente por cuanto se han cumplido con todos los extremos legales para la ejecución de ésta medida, ya que dando cumplimiento con el objeto social de la empresa se Notificó al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela dejando transcurrir cuarenta y cinco (45) días por la cual el proceso se paralizó, dando cumplimiento al articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y cumplido legalmente el lapso estipulado en dicho artículo, dando cumplimiento al articulo 100 de la referida ley, el Tribunal de la Causa comisionó a éste Tribunal para su Ejecución y visto que no se ha consignado documento alguno o prueba que pueda justificar la paralización de ésta medida, solicito a éste Tribunal proceda con la ejecución de esta medida, consigno en este acto en tres (3) folios útiles, copia de la Notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela”. Visto como ha sido los argumentos expuestos por ambas partes, este honorable tribunal en virtud de garantizar los preceptos y garantías constitucionales, establecido en nuestra carta magna establecidos en los artículos 26, 49 y 52, asimismo en nuestro código de procedimiento civil y asimismo en la ley orgánica de la Procuraduría general de la republica, pasa a pronunciarse según las siguientes consideraciones: Es sabio el legislador patrio al establecer el modo, la secuencia de como llevar los procedimientos mas aun procedimientos tales que pudiesen involucrar acciones que perjudicasen las funciones sociales de determinados entes bien particulares, mancomunados, del Estado, privados, que presten funciones ya mencionadas, y es así como en el caso in comento, éste honorable Juzgador verifica el escrito presentado por el ejecutante donde en uno de ellos se lee oficio con el numero 004811, emanado de la Procuraduría General de la Republica donde claramente se cumplió con el extremo legal correspondiente ratificando de esta forma el articulo 98 y 99 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y concediendo el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos de su suspensión con su correspondiente notificación, así las cosas, es evidente que se ha cumplido con el extremo legal correspondiente que prever nuestro legislador patrio y siendo así declaro improcedente en principio la pretensión del ejecutado, y conmino a las partes a hacer valer sus derechos y pretensiones que involucran el fondo de la causa en el Tribunal Comitente. ASI SE DECIDE.- Seguidamente se ordena la consecución de la ejecución y por cuanto es el mismo inmueble que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que la parte ejecutada se llevo los bienes mencionados por el perito y otros que se encontraban en el sitio al sitio que ellos indicaron, presumiblemente hacia la localidad de Cabimas del Estado Zulia. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial primero No.2406 ADIXON BELTRAN. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo la SEIS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (06:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADOS Y SUS
ABOGADOS ASISTENTE: ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.:
EL PERITO:

LA SECRETARIA (T):

COMISIÓN: 4913-11
EXP. 03477