En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES TRES (03) de Marzo del año Dos mil Once (2011), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana EUNICE COROMOTO RODRIGUEZ SUBERO contra el ciudadano JOSÉ LUIS GRECO FARÍA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ y MORELLA REINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.842 y 73.058 respectivamente, Inpreabogado No. 89.842, específicamente en la Zona Industrial Norte 1 No. 1616, carretera el Mojan donde funcionan la sede de la empresa GRUPO 2021 C.A. en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar SANDRA MILENA SANCHEZ PALACIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.824.458, con el carácter de ADMINISTRADORA de la empresa GRUPO 2021, C.A., y quién una vez impuesta de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GRECO FARÍA. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa”. Vista la exposición éste Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Formalmente Embargadas Preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: A FIN DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PARA CON LOS HIJOS: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSÉ LUIS GRECO FARÍA antes identificado, al servicio tanto de la empresa Inversiones P.J.P, C.A. como de la empresa Grupo 2021, C.A; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) en cada una de las empresas antes mencionadas, del concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) en cada una de las empresas antes señaladas, del concepto de vacaciones y/o bono vacacional que perciba; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral (en cada una de las empresas) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en los literales a, b y c, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana EUNICE COROMOTO RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad número 14.582.014, o remitidas al Tribunal de la Causa, y las retenidas en el literal “d” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, Exp.18.044.- SEGUNDO: EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS POR CONCEPTO DE COMUNIDAD CONYUGAL, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSÉ LUIS GRECO FARÍA antes identificado, al servicio tanto de la empresa Inversiones P.J.P, C.A. como de la empresa Grupo 2021, C.A; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) en cada una de las empresas antes mencionadas, del concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) en cada una de las empresas antes señaladas, del concepto de vacaciones y/o bono vacacional que perciba; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral (en cada una de las empresas).- Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos antes establecidos, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas al Tribunal de la Causa.- En cuanto al particular tercero, éste Tribunal deja constancia de que se preguntó sobre el Libro de Accionista de las empresas Inversiones P.J.P, C.A. y la empresa Grupo 2021, C.A a la ciudadana: SANDRA MILENA SANCHEZ PALACIO, lo cual respondió que él mismo no se encontraba en la empresa y no teniendo información en donde se pudiera ubicar, en este sentido éste honorable Tribunal oficia al SENIAT para que bien tome las acciones que considere pertinentes, en virtud de poder considerar irregularidades si las existiere. Asimismo, en este acto se consigna Copia Simple de Documento emanado del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyo contenido establece sobre acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil GRUPO 2021, C.A. celebrada el 29 de Octubre del 2009, en donde el ciudadano PRIETO GRECO MARINO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PJP, C.A inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con el carácter de propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad y estando representada la totalidad del Capital Social, se procedió a dar lectura al orden del día, con un Único punto la ratificación del ciudadano JOSE LUIS GRECO FARIA en su cargo de DIRECTOR GERENTE por un periodo de Cinco (5) años, constancia que deja éste Tribunal por solicitud de la parte ejecutante. Igualmente éste Tribunal deja constancia que fue encontrado un sello marca Brother donde en su parte superior se lee INVERSIONES PJP C.A. RIF: J-07048324-5, el cual se utilizó por petición de la parte ejecutante su uso en hoja blanca repetitivamente en cuatro (4) ocasiones, ordenando su consignación a la comisión respectiva.- Cumplida la presente comisión este Tribunal. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero (CPEZ) No. 0581 LUIS CARRILLO, oficial técnico segundo (CPEZ) No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo, los apoderados judiciales de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y QUINCE DE LA TARDE (12:15 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
COMISIÓN NRO. 4886-10
EXP. NRO. 18.044.-
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