En horas de despacho del día de hoy MARTES 29 DE MARZO DE 2011, siendo las 09:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4915-11 conferida por el Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue JOSÉ IGNACIO PORTILLO NAVA contra MANUEL BRACHO, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número 7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MANUEL BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.066.844 como Obrero de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano MANUEL BRACHO, parte demandada es Obrero de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVA: LAS PRESTACIONES SOCIALES que pudieran corresponderle al demandado de autos, ciudadano MANUEL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.066.844 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de obrero de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA; todo hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 90 CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.9.623,90) y su equivalente en CIENTO VEINTISÉIS COMA SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (126, 63 UT) que incluye la suma demandada.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán remitirlas en Cheque de Gerencia, al Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp.2334.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA Temp.
4915-11.-
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