En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo la DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PARALIZACIÓN de Obra Civil decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONDOMINIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue SALVADOR GONZALEZ, SUSANA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ, JESÚS FERRER y EGDA FERRER contra La Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ANDREA GOMEZ MUNTANER y SALVADOR GONZALEZ, Inpreabogado Nros 129.116 y 56.857 respectivamente, específicamente en el área de terreno ubicada entre la fachada del Centro Comercial Paseo Las Delicias, ubicado en la Avenida 15, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la pared medianera donde funciona el Bingo Seven Star. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana YOLI CANDI URDANETA MORENO, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.093.508 con el carácter de SUB-GERENTE de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A., y el Abogado JUAN ROLANDO CAÑIZALEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.015, Apoderado de la parte demandada, carácter éste que se evidencia en el Documento Poder autenticado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 20 de Julio del 2007, y el cual consigno en este acto copia constante de tres (3) folios útiles, y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ANDREA GOMEZ MUNTANER y SALVADOR GONZALEZ, antes identificados, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa. Asimismo, solicitamos a éste Tribunal se designe Perito y Fotógrafo, a los fines de darle mejor claridad al acto y de que quede constancia fotostática de la estructura sujeta a la medida in comento. Vista la exposición y a fin de llevar a efecto la identificación y delimitación del terreno objeto de la presente medida, este tribunal procede a designar como Prácticos a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y como fotógrafo al ciudadano RICARDO ALBERTO FERRER MONTIEL, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.497.550, quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y RICARDO ALBERTO FERRER MONTIEL, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente los prácticos, expusieron: Una vez llevada a efecto las observaciones correspondientes determinamos que se trata de un local de dos (2) plantas, identificado de la siguiente manera: Planta Alta: Conformado en techos de losa acero sobre estructura metálica (hierro), un baceado de cinco centímetros de concreto, cabilla, Pisos de granito sin pulir y cemento rustico, cerámica, Paredes: en bloques, frisadas y pintadas en parte y cerámica, se observa las instalaciones eléctricas y de cañerias sin empotrar. Planta Baja: Techos: de losa acero sobre estructura metálica (hierro), un baceado de cinco centímetros de concreto, cabilla. Pisos: concreto y granito sin pulir, Escalera: metal y concreto o granito sin pulir. Puerta, tipo santa maria de metal, madera. Medio Sótano: con piso de arena, las instalaciones eléctricas, y de cañerías sin empotrar, Paredes: bloques frisadas y pintadas en obra limpia. Con relación expresión Medio Sótano, quiero dejar expresa constancia que para mi criterio es: encontramos un desnivel del piso planta baja. En este estado el experto fotográfico ciudadano RICARDO ALBERTO FERRER MONTIEL expresa que con posterioridad consignare por ante el tribunal de la causa las fotografías tomadas en el sitio. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. En este estado presente el Abogado JUAN ROLANDO CAÑIZALEZ MENDEZ parte demandada, expone: “solicito a éste juzgado deje el libre acceso para carga y descarga de los proveedores que diariamente se apersonan en el centro de trabajo, todo esto en virtud, que es el único acceso que tenemos en la parte posterior del local que forma parte de esta medida”. Seguidamente el apoderado de la parte actora: “Queremos dejar claro que las instalaciones de aire no están concluidas, ni la electricidad, casi todos los pisos son rústicos, y se evidencia en las fotografías tomadas”. Vista las exposiciones realizadas por ambas partes, éste honorable tribunal en virtud de los artículos 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver de la manera siguiente: Es claro y evidente que la Medida establece “… a los fines de que se sirva ejecutar medida preventiva innominada de paralización de la obra civil que lleva a cabo la parte demandada en el retiro sur …” es claro y evidente que indudablemente se trata de la paralización en cuanto al seguimiento de la construcción especifica del inmueble in comento, de manera que considera quien suscribe que la solicitud realizada por la demandada en cuanto al libre transito de artículos de alimentación y/o enseres de utilidad pudiesen transitar muy específicamente para carga de mercancía de uso publico, sin el almacenamiento o algún otro cambio que altere la medida innominada ya tanta veces mencionada, y en virtud de no ocasionar algún daño al libre desempeño de los trabajadores o trabajadoras que laboran en la dependencia o local comercial que esta justamente al lado del inmueble objeto de la medida, sobre la apreciación del ejecutante éste honorable Tribunal nada tiene que alegar ya que son apreciaciones de parte y se acoge la inspección hecha por el perito y del experto fotográfico. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SABER A LOS NOTIFICADOS LA PARALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL Y ESPECIFICAMENTE SOBRE EL INMUEBLE ANTES IDENTIFICADO. Y ASÍ SE CONFIRMA. Igualmente este Tribunal Ejecutor, ordena expedir tres (3) ejemplares de la presente acta, a los fines de darle publicidad al acto, y las cuales se estamparán en los accesos del referido inmueble objeto de la medida. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial No.5132 OSMAN GUERRERO, oficial mayor No. 2406 ADIXON BERTRAN. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y CINCUENTA MERIDIUM (12:50M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LOS APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL EXPERTO/PRACTICO:



LA SECRETARIA (T):


COMISION No. 4911-11
Exp. 44.792