En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIOCHO (28) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA (10:10 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano YORKI OLIVO contra la Sociedad Mercantil ROLLERTEC CLUB. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora ciudadano YORKI OLIVO y debidamente asistido en este acto por la Abogada JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.714, específicamente en el Sector San Benito, calle 64 entre avenida 4 y 8, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sede de la Sociedad Mercantil ROLLERTEC CLUB. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano CARLOS GUILLERMO BAPTISTA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.751.326, con el carácter de DIRECTOR GERENTE de la Sociedad Mercantil ROLLERTEC CLUB, el cual se evidencia en el Registro de Comercio, Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Marzo de 2006 y del cual consigno copia simple en este acto, y debidamente asistido por la Abogada FABIOLA ASSUNTINA PETRILLI GOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.064. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano YORKI OLIVO, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos; seguidamente expuso: “En nombre de mí representada me doy por notificado de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado Ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación del querellante YORKI OLIVO, asimismo ofrezco cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) correspondiente a los salarios caídos generados hasta la presente fecha, en un lapso de Seis (6) cuotas, canceladas de la siguiente manera: la Primera pagadera el Quince (15) de Abril del 2011, la Segunda el Veintinueve (29) de Abril del 2011, la Tercera el Dieciséis (16) de Mayo del presente año, la Cuarta el Treinta (30) de Mayo del presente año, la Quinta el Quince (15) de Junio, y la Sexta el Treinta (30) Junio del presente año, cada cuotas por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), y las mismas deberán ser consignadas en el Tribunal de la Causa, es decir, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en forma de Cheque de Gerencia, con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación”. En este estado presente la parte accionante YORKI OLIVO y su Abogada Asistente, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada acepto el referido oferta en los términos y condiciones antes expresados”. Este Tribunal deja constancia que se traslado al lugar en donde el accionante YORKI OLIVO prestaba sus labores habituales de trabajo al momento de su despido. Asimismo, el ciudadano CARLOS GUILLERMO BAPTISTA ROMERO, manifestó a éste Tribunal Ejecutor, ser el DIRECTOR SUPLENTE de la sociedad mercantil ROLLERTEC CLUB C.A. Seguidamente, vista las exposiciones este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Reincorporación de forma inmediata e incondicional del ciudadano YORKI OLIVO, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 442 de fecha 30 de Octubre de 2009; en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en fechas 27 de Octubre de 2010, donde declaró CON LUGAR, la Acción de Amparo ejercida por el mencionado ciudadano. Siendo las Once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.) y presente en este acto, las partes representadas por las Abogadas antes identificadas y en virtud de llegar a un arreglo que las favorezcan y viendo éste Juzgador que no es contrario en derecho y va en beneficios de ambas, proponen el siguiente convenimiento: por la parte accionada, CARLOS GUILLERMO BAPTISTA ROMERO, asistido por la Abogada FABIOLA ASSUNTINA PETRILLI GOZZO “En nombre de mi representada, propongo a los fines de dar por terminada la relación laboral en este acto y por consiguiente cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que corresponde a los salarios caídos y los conceptos por prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano YORKI OLIVO, resaltando que en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del 2011, le será cancelada la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en forma de Cheque de Gerencia que será consignado en el Tribunal de la Causa; asimismo, se mantiene el convenimiento expuesto anteriormente, en cuanto a las otras obligaciones de pago, dejando entendido que con el referido convenimiento no se deja ninguna obligación pendiente por cancelar a parte de la que en este momento se estipula”. Seguidamente, presente parte accionante YORKI OLIVO y su Abogada Asistente, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte accionada acepto el referido oferta en los términos y condiciones antes expresados, y asimismo solicito al Tribunal de la Causa, su homologación y una vez que éste verifique la totalidad del convenimiento aquí efectuado, se proceda al archivo del expediente”. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 4898-11
EXP. N° 13.587
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