En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIOCHO (28) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue KENIA VIRGINIA URRIBARRI contra el ciudadano IVÁN JOSE SALAZAR VILLA, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano IVAN JOSE SALAZAR VILLA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.747.620, con el carácter de parte demandada en el presente proceso.- En este estado, presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada JUANITA PÉREZ, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de embargo preventivo, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL, SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. A continuación, la perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de embargo preventivo, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehículo CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: Luv, TIPO: Pick-Up, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1N660000328, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-249170, PLACAS: 46XUAB, COLOR: Blanco, USO: Carga, AÑO: 2006; el cual presenta las siguientes condiciones: Latonería, guardafango izquierdo presenta rayón y golpe, guardafango derecho presenta rayón, puerta izquierda delantera presenta rayón, parachoques delantero tiene rayón y golpe. Camisa rayones (Bañada), rayones en puerta delantera derecha y rayón en guardafango delantero, mica stop trasera, lado izquierdo rata, pintura en buen estado, cajón plástico duralix de color negro, tapa para el cajón de lana negra, cuatro cauchos en uso en buenas condiciones, con rines de lujo, falta las tapas de los rines delantero, un caucho de repuesto con Rin de hierro en buenas condiciones. Tapicería de tela de color gris y forros de color gris en buen estado, tablero en buen estado, felpudo plástico en regulares condiciones (uno roto), guaya para abrir capo dañada, tiene radio reproductor, marca Pioner, llaves de cruz, gato hidráulico, batería marca Titán, seria: FJ4142048, faros delanteros, vidrios y espejos en buenas condiciones.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, POR LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), haciendo constar que dicho vehículo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Técnico Mayor JESUS PARRA, Credencial No. 0083 y el Oficial Técnico Primero JORGE ALVARADO, Credencial No. 2274, adscrito al Cuerpo de Policial del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial No. 9 “Cristo de Aranza-Manuel Dagnino”, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 84-11, de fecha 15/03/2011, remitido al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 90420-11, levantada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de embargo preventivo, constante de Trece (13) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las CUATRO Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (04:35 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA APODERADA ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO/ DEP. JUD.:
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4896-11
EXP. No. 17778
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