En horas de despacho del día de hoy viernes veinticinco (25) de marzo de 2011, siendo 10:20 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4905-11 conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue MILDRED YAMINA CASTELLANO contra CIPRIANO RAMÓN NAVA PEREIRA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en EL SISTEMA REGIONAL DE SALUD, se procedió a notificar a MARIA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.391.173 con el carácter de ABOGADO I y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano CIPRIANO RAMÓN NAVA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.881.023 como chofer bajo el código 37.108, ficha 09.609 al servicio en el Hospital I Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano CIPRIANO RAMÓN NAVA PEREIRA, parte demandada es trabajador al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario o sueldo, horas extras, primas; de las prestaciones sociales; de los Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros, retroactivos, bonos y comisiones; de la cesta ticket o tarjeta alimentaría o tarjeta electrónica; de las vacaciones anuales y bono de vacaciones; sobre las utilidades líquidas, primas o bonificaciones de fin de año; de la caja de ahorros y dividendos respectivos, restantes de las deducciones del seguro social, impuestos, préstamos y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano CIPRIANO RAMÓN NAVA PEREIRA, antes identificado.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.13.195.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
4905-11.-
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