En horas de despacho del día de hoy JUEVES VEINTICUATRO, siendo las DIEZ Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:35 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4907-11 conferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue WILKELY ENRIQUE JIMENEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.509.622, contra YUNETZY NAIRET OJEDA MILANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.121.945 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.020, con el carácter de ABOGADA MAYOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILKELY ENRIQUE JIMENEZ LOZANO, como empleado al servicio de la empresa PDVSA, expuso: ”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano WILKELY ENRIQUE JIMENEZ LOZANO, parte demandante es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de: Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses del Fideicomiso y Vacaciones, que le pudieran corresponder al ciudadano WILKELY ENRIQUE JIMENEZ LOZANO, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., estas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- Asimismo a fin de garantizar la Obligación Alimentaría que tiene el demandante para con su cónyuge, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Bono Vacacional y Utilidades, que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, dichas cantidades de dinero deberán ser entregada personalmente a la demandada, ciudadana YUNETZY NAIRET OJEDA MILANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.121.945.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:

LA SECRETARIA Temp.,
Comisión No. 4907-11.-