En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES VEINTITRES (23) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA (10:10 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue EDUARDO REY TORRES contra la Sociedad Mercantil BOMDECO, COMPAÑIA ANONIMA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la abogada ANYELI SURANI CASTILLO, Inpreabogado No. 133.010, Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble, ubicado en la Avenida 58 (Circunvalación No. 2), Edificio Bomdeco, No. 99-159, Sector el Pescadito, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, LINA THAIRY RINCON SANDREA, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.306.309, con el carácter de ADMINISTRADORA de la Sociedad Mercantil BOMDECO, COMPAÑIA ANONIMA, el cual se evidencia en el Poder General, Notariado ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, en fecha 15 de Marzo de 2010 y del cual consigno copia simple en este acto y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada YOSMARY PASTORA ROMERO TORRES, inscrita en el INPREABOGADO No. 60.827, expusieron: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 10.000, oo) a los fines de dar por terminado el presente proceso, el cual incluye la cantidad reclamada e intereses por el monto de OCHO MIL SETESIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 8.720, oo) que corresponde al monto total de la factura u obligación y el monto restante por concepto de costas y gastos que cancelo en un instrumento mercantil en forma de Cheque No. 15263655 girado en contra de la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, a nombre de ANYELI SURANI CASTILLO, Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber del demandado ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS, oficial técnico mayor No.1242 ENDER PRADO. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No 4893-11
EXP. No. 3249-2010
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